¿Qué puede hacer el denunciante?

Denunciante


    Si se trata del denunciante, es decir, si la actuación de la ITSS trae causa de una denuncia, quien formule dicha denuncia no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación; pero sí tiene derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto por la ITSS cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos.

Recuerde que:

    No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas


    Si la denuncia ha sido formulada por los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, dichos representantes tienen derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

    Si finalmente la denuncia presentada da lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante sí podrá tener la condición de interesado, en los términos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  También tendrán la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores.

    El Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social reconoce la condición de interesado al denunciante también en los expedientes de liquidación.

    La Ley establece, en el Artículo 20.5 que no se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas en el plazo establecido para ello, por lo que el denunciante deberá, en su caso, subsanar los defectos de que adolezca la denuncia para que la misma pueda ser tramitada.

    Por su parte, el Artículo 9 del Real Decreto 928/1998, reformado por el Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, también señala que no se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación. Añade que en estos dos casos se requerirá al denunciante para que las complete subsanando los defectos en el plazo de quince días.

    No obstante, es importante tener en cuenta que, aunque la denuncia anónima no se trámite y sea archivada, sí que puede servir para que la Inspección de Trabajo tome conocimiento de unos determinados hechos y proceda, por su propia iniciativa (que siempre puede hacerlo), a realizar actuaciones de comprobación.

    Tampoco se dará curso a aquellas denuncias en las que su objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni a las que manifiestamente carezcan de fundamento.

    Finalmente, y conforme al apartado 2 del Artículo 9 del Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener, además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción en materias para las que resulte competente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes.

Legislación



Artículo 20 Ley 23/2015 LITSS. Normas generales, origen de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y condición de interesado.
Artículo 9 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Formas de iniciación.

Formularios



Escrito de Denuncia - Word.
Escrito de Denuncia - Pdf.    

Solicitud de Retirada y Desistimiento de la Denuncia Presentada - Word.
Solicitud de Retirada y Desistimiento de la Denuncia Presentada - Pdf.    

Subsanación y Mejora de la denuncia - Word.
Subsanación y Mejora de la denuncia - Pdf.    

Comentarios



¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: ¿Qué puede hacer el Inspeccionado? Cuestiones generales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos