Artículo 11. Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 11. Funciones.




    El Consejo General tendrá funciones de información, audiencia y consulta en las materias de las que tenga conocimiento el Consejo Rector y respecto de las mismas, en la forma establecida en los apartados siguientes, le corresponde:

    1. Conocer los Acuerdos alcanzados en el Consejo Rector del Organismo Estatal, los planes y programas territoriales de actuación aprobados por las Comisiones Operativas Autonómicas y los informes, estadísticas y memorias a los que se refiere el artículo 31.3.g) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

    2. Informar las propuestas que se le formulen al Consejo Rector en las siguientes materias:

    a) Planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de las medidas y estrategias necesarias para su ejecución.

    b) Propuestas de criterios técnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora.

    c) Propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del Organismo, y sus cuentas anuales.

    d) Aspectos relativos a la aportación de recursos materiales, técnicos o económicos del Organismo Estatal, así como a la adopción de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo.

    e) Criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios del Organismo Estatal.

    f) Los criterios de distribución de los puestos de trabajo de personal inspector correspondientes a la estructura territorial del Organismo.

    3. Conocer, formular propuestas y recomendaciones en relación con los siguientes asuntos:

    a) Propuestas normativas relativas al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    b) Prioridades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    c) Campañas de inspección de ámbito general, y realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico.

    d) Posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito europeo o internacional, y ejecución de acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional.

    e) Aspectos relativos al ingreso, selección, formación y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspección y planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema.

    f) Perfeccionamiento profesional del personal del Organismo.

    4. Aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.

    5. Cuantas otras funciones resulten propias de su condición de órgano consultivo de participación del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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