Artículo 14. Gestión compartida de servicios comunes.
1. La preparación y tramitación de los expedientes de contratación se llevará a cabo en régimen de gestión compartida con los servicios comunes de la Subsecretaría del Departamento, si bien actuando según los criterios de gasto y directrices del Organismo Estatal. 2. Lo relativo a la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles centrales y periféricos, la elaboración de proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios, y la supervisión y control de proyectos de obras con carácter previo y posterior a su contratación por los órganos competentes, se realizará por la Oficialía Mayor dependiente de la Subsecretaría del Departamento, si bien actuando según los criterios de gasto y directrices del Organismo Estatal. 3. Las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios no específicos de la función desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet, y el impulso y coordinación de la política informática, se realizará por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a partir de los criterios y directrices del Organismo Estatal. 4. La asistencia jurídica será asimismo prestada en régimen de servicio común con el resto de las unidades y organismo del Departamento. 5. El personal de estas unidades dependientes de la Subsecretaría del Departamento, que preste servicios en régimen de gestión compartida a los que se refiere este artículo, mantendrá su dependencia de la Subsecretaría.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.