Artículo 17. Coordinación administrativa.
La Oficina contará con el auxilio y colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en la actuación inspectora en materia de lucha contra el fraude en función de las diversas áreas materiales implicadas, pudiendo a estos efectos celebrar convenios de colaboración y practicar los requerimientos de información que resulten necesarios. Asimismo, contará con agentes de enlace designados por otros Departamentos y por las Comunidades Autónomas para la coordinación de las actuaciones, los cuales mantendrán la dependencia orgánica de su Administración o Departamento de adscripción y serán retribuidos con cargo a los presupuestos de estos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.