Artículo 20. Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 20. Funciones.




    Corresponde a la Secretaría General el desarrollo de las siguientes funciones:

    a) La gestión y administración de los recursos humanos del Organismo Estatal, la elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la tramitación de los procesos para la cobertura de puestos de trabajo, la acción social y la prevención de riesgos laborales.

    b) La planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo Estatal, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de modificaciones presupuestarias y su gestión económica, financiera y contable.

    d) La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería.

    e) La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles, adscritos o en propiedad, del Organismo Estatal y la tramitación de los expedientes de adscripción y desadscripción.

    f) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios del Organismo Estatal.

    g) Cualquier otra que le encomiende el titular de la Dirección del Organismo.

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