Artículo 22. Estructuración territorial del Organismo Estatal.
Para el desarrollo de las funciones indicadas en el Título II, capítulo I de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se despliega territorialmente en las siguientes unidades, dependientes del Director del Organismo: a) Una Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. b) Una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma. c) Una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.