Artículo 27. Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 27. Direcciones Territoriales.




    1. Las Direcciones Territoriales del Organismo desarrollan las actuaciones inspectoras de su competencia y dirigen y coordinan la actuación de las Inspecciones Provinciales, dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma, con la estructura y los medios precisos para el correcto desarrollo de su función.

    2. La Dirección Territorial radicará en la localidad o provincia donde esté situada la capital autonómica, salvo que se determine otra cosa mediante acuerdo entre las Administraciones del Estado y la Autonómica.

    3. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el dispositivo inspector y sus servicios administrativos serán comunes y con estructura única para la Dirección Territorial y la Inspección Provincial. El mismo criterio se aplicará cuando las titularidades de la Dirección Territorial y de la Inspección Provincial de la sede autonómica concurran en el mismo inspector debido a que la dimensión y complejidad de la acción inspectora en el territorio de una Comunidad Autónoma lo justifiquen.

    4. Las Direcciones Territoriales asumirán el desarrollo y ejecución de los programas de actuación inspectora establecidos con carácter general por la Dirección del Organismo para su ámbito geográfico, así como de aquellas actuaciones que le sean encomendadas por la Dirección del Organismo o se establezcan en los órganos de cooperación bilateral en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    5. La Dirección Territorial constituye la unidad administrativa de destino de los funcionarios del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el despliegue autonómico, disponiendo de capacidad funcional, administrativa, operativa y de gestión presupuestaria y estando dotada de medios personales, materiales y operativos que permitan una acción inspectora integral en su territorio.

    Se podrá habilitar a personal inspector destinado en las inspecciones provinciales para desarrollar actuaciones de ámbito autonómico o pluriprovincial bajo la dirección del titular de la Dirección Territorial.

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