Artículo 3. Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 3. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional.




    1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá los siguientes órganos de dirección y de gobierno:

    a) El Consejo Rector.

    b) El Director.

    2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.

    Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    3. Contará así mismo con un Consejo General como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo.

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