Artículo 33. Equipos de inspección.
1. Los equipos de inspección son la estructura básica de la acción inspectora, en cuyo seno se desarrollan los principios de especialización y de unidad de función y de acto, en los términos del artículo 2.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio. Su constitución responderá a criterios territoriales, sectoriales o de otro tipo. 2. Los equipos desarrollarán integralmente la actividad inspectora ordinaria en el ámbito que se les asigne, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. A tal fin, los equipos dispondrán, en lo posible, de inspectores y subinspectores especializados en las distintas áreas funcionales. 3. Los equipos de inspección estarán bajo la dependencia del Jefe de la Inspección Provincial, con los efectivos, distribución y composición que convengan a cada territorio y momento, en régimen de coordinación y mutua colaboración entre ellos. Cuando su dimensión o el volumen de actividad lo aconsejen, podrán establecerse en su seno uno o varios grupos de trabajo. Los inspectores de nuevo ingreso, durante los primeros dos años de servicios en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, serán asignados, de ser ello posible, a los equipos de inspección de la provincia de destino. 4. Cada equipo asumirá la ejecución de la programación de los servicios que correspondan a su ámbito, organizando y distribuyendo el trabajo entre sus miembros y el seguimiento de su ejecución y de la adecuación de las actuaciones practicadas, y desarrollará su cometido mediante la actuación individual o colectiva de sus inspectores y subinspectores. 5. Al frente del equipo se encontrará un inspector de Trabajo y Seguridad Social, que lo dirigirá técnica y funcionalmente, ejercerá su control e impulsará su actividad, bajo la dependencia establecida en el apartado 3 anterior; contará con los inspectores y subinspectores que se asignen y con el personal administrativo de apoyo que permitan las disponibilidades y la organización existentes. El jefe del equipo asignará las órdenes de servicio a cada funcionario o grupo de trabajo. 6. Podrán constituirse grupos de funcionarios para la atención de necesidades no permanentes y por su duración. La Dirección Especial y las Direcciones Territoriales del Organismo podrán disponer de los equipos de inspección que se determinen, en atención a sus necesidades, conforme lo establecido en los apartados anteriores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.