Artículo 36. Régimen patrimonial.
1. El régimen patrimonial del Organismo Estatal será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, y en sus disposiciones complementarias. 2. Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Estatal podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos. 3. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado, conforme lo previsto en el artículo 14.2.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.