Artículo 39. Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 39. Régimen relativo a los recursos humanos.




    1. Como establece el artículo 4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen jurídico de los funcionarios de los Cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será el previsto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás legislación sobre función pública inspectora dictada por el Estado, así como en las demás normas estatales o autonómicas de desarrollo.

    2. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las respectivas leyes de presupuestos de cada ejercicio, especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones, y otros gastos de personal.

    3. Los funcionarios de los Cuerpos de Inspección dependerán funcionalmente de la Administración, estatal o autonómica, que resulte competente por la materia objeto de inspección, en los términos previstos en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y resto de la normativa aplicable, sin perjuicio de su dependencia orgánica de una u otra Administración.

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