Artículo 6. Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.




    Corresponde al Consejo Rector:

    a) Conocer y aprobar los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las medidas y estrategias necesarias para su ejecución, y conocer los planes y programas territoriales de actuación.

    b) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones, para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al Organismo Estatal.

    c) Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos del Organismo Estatal y ser informado de su ejecución, así como aprobar las cuentas anuales.

    d) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los criterios técnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora.

    e) Adoptar propuestas en relación con la posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito europeo y la ejecución de las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional.

    f) Adoptar propuestas sobre las cuestiones que se le sometan en relación con la regulación y promoción de la carrera profesional del personal inspector, los procesos de ingreso, selección, formación y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspección, y la planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema.

    g) Proponer la adopción de acuerdos relativos a la aportación de recursos materiales, técnicos o económicos del Organismo Estatal y al perfeccionamiento profesional de los efectivos del Sistema, así como la adopción de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos.

    h) Aprobar los criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios del Organismo Estatal.

    i) Conocer los informes, estadísticas y memorias a los que se refiere el artículo 31.3.g) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

    j) Aprobar, a propuesta del titular de la Dirección del Organismo Estatal, los criterios de distribución de los puestos de trabajo de personal inspector correspondientes a la estructura territorial del Organismo teniendo en cuenta, al menos, los indicadores de población activa, empleada y desempleada, siniestralidad laboral y extensión territorial.

    Dichos criterios se tendrán en cuenta tanto para la determinación de la propuesta de ingreso en los cuerpos de inspección, como en la fijación de las plazas en los procesos de provisión de puestos de trabajo en dichos cuerpos.

    k) Aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.

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