Normativa
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, reglamento sobre procedimientos para imposición de sanciones por infracciones del orden Social
Artículo 13. Iniciación del procedimiento sancionador.
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Redacción modificada (apartado 1), con efectos de 1 de enero de 2022, por Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto.
1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se extenderá y tramitará de acuerdo con lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX.
2. El procedimiento de imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes y beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social, a que se refiere la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se iniciará por la correspondiente entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de este Reglamento.
Legislación
Ley Infracciones y Sanciones
Índice R.D.L. 5/2000
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