Artículo 38 Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, procedimiento para imponer sanciones por infracciones del orden social

Normativa
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, reglamento sobre procedimientos para imposición de sanciones por infracciones del orden Social

Artículo 38. Procedimiento de suspensión cautelar y de imposición de sanciones por infracciones muy graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.



     Modificado por Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo

    1. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levante acta de infracción por infracción muy grave con propuesta de extinción de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, remitirá copia del acta a la entidad gestora competente para que proceda, en su caso, a la suspensión cautelar de las prestaciones o subsidios, que se notificará al interesado y que se mantendrá hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador.

    2. El procedimiento a seguir para la imposición de sanciones por infracciones muy graves comprendidas en este Capítulo será el previsto en el artículo 18 bis para la tramitación y resolución de aquellos expedientes sancionadores en materia de competencia de la Administración General del Estado.

    3. Agotada la vía administrativa con imposición de sanción por infracción muy grave, la entidad gestora reclamará los importes indebidamente percibidos conforme a la normativa de aplicación. El régimen de recursos de estas resoluciones es el previsto en el capítulo IV de este Reglamento General, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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