Artículo 42 Real Decreto 928/1998, de 14 de Mayo, reglamento procediemientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social

Normativa
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, reglamento sobre procedimientos para imposición de sanciones por infracciones del orden Social

Artículo 42. Tramitación e instrucción de este tipo de expedientes sancionadores.



    En la tramitación de los expedientes iniciados por las actas de infracción a que se refiere este capítulo, se seguirá la misma tramitación e instrucción de carácter general prevista en el artículo 18, con la única particularidad de que si se formulasen alegaciones que afecten al relato fáctico de aquélla, el órgano competente para resolver podrá recabar informe ampliatorio del técnico habilitado que realizó las actuaciones comprobatorias, que lo emitirá en quince días.

NOTA: Redacción dada por RD 689/2005, de 10 de junio.

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