Atender o no atender el requerimiento del Inspector de Trabajo

Atender o no atender el requerimiento del Inspector


El Inspector o Subinspector, una vez realizada la actividad inspectora, puede optar por advertir y requerir al sujeto responsable, en lugar de iniciar un procedimiento sancionador.

    Esa advertencia o requerimiento se comunicará por escrito o mediante diligencia, conforme a la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas, e indicando un plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento.

    Asimismo, y conforme al apartado 2 del Artículo 11 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, mediante escrito o en diligencia en los términos del Artículo 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación, debiendo señalarse el incumplimiento detectado y que la persistencia en los hechos infractores dará lugar a la práctica de la correspondiente acta de infracción por tales hechos, si no se ha practicado inicialmente.
    

    Por tanto, y ante esta actuación de la Administración, el inspeccionado puede optar por cumplir el requerimiento realizado por la Inspección y, una vez verificado, el procedimiento finalizará sin imponer sanción; o puede optar por no cumplir el requerimiento y, en ese caso, el procedimiento continuará con el levantamiento de un acta de infracción y, en su caso, de liquidación.


    El requerimiento es, por tanto, un acto declarativo de apercibimiento y de aviso, con el que se pretende que el inspeccionado corrija, en un plazo determinado por la Inspección, las irregularidades detectadas.
    
    El requerimiento no es un acto sancionador en sí, porque la propuesta de sanción o de liquidación queda a expensas del cumplimiento o no del mismo. Pero es importante precisar que el incumplimiento formal del requerimiento no es objeto de sanción, sino que lo que se sanciona es la infracción sustantiva de la norma que suponga la irregularidad detectada.

    Y, en el caso de la advertencia, señalar que se trata de un aviso de que la Inspección ha detectado una irregularidad; y que la misma no debe volver a repetirse. Además, al quedar registrada por escrito, cuando el inspeccionado vuelva a ser objeto de una actuación inspectora, se puede comprobar la existencia de ese precedente, a los efectos de eventual expediente sancionador por la reiteración de la irregularidad advertida.
   
    La advertencia no lleva aparejada la propuesta de sanción inmediata, pero si que constituye un antecedente para futuros procedimientos sancionadores.

    Lo establece así el Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que señala que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.2 del Convenio 81 de la OIT y 22.2 del Convenio 129 de la OIT, ratificados por el Estado español por Instrumentos de 14 de enero de 1960 y 11 de marzo de 1971, respectivamente, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores, podrá advertir y aconsejar, en vez de iniciar un procedimiento sancionador. En estos supuestos dará cuenta de sus actuaciones a la autoridad laboral competente.
    

Legislación



Artículo 43 Ley 31/1995 LPRL. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 11 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Medidas a adoptar por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 49 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Actuaciones de advertencia y recomendación.
Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    

Formularios



Modelo de diligencia
Solicitud de ampliación del plazo para cumplir el requerimiento efectuado por la Inspección

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