Disposición adicional décima. Gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma, en particular la configuración de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo, la suscripción de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, la creación y funcionamiento de las Comisiones Operativas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la instauración y llevanza del registro integrado de personal inspector, no podrán suponer incremento de gasto público y, en consecuencia, de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.