Disposición adicional primera. Fecha de constitución del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social entrará en funcionamiento efectivo y quedará constituido el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto. 2. Desde la fecha indicada en la disposición transitoria primera, el Organismo Estatal se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social atribuidas a esta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.