Disposición adicional sexta. Adscripción de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social estarán adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de la dependencia estatal o autonómica de los funcionarios que los integran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.