Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo: «3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.» Dos. Se añade un apartado 6 en el artículo 10, con la siguiente redacción: «6. Queda adscrito al Departamento, a través de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.» Tres. Se suprime el artículo 12. Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente forma: «Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo. b) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. c) La Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad. d) La Subdirección General para la inspección en materia de Seguridad Social, Economía irregular e Inmigración. e) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica. f) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión. Cinco. La disposición adicional quinta queda redactada del modo siguiente: «La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con rango de subdirección general, queda adscrita al Director del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se regirá por lo establecido en los Estatutos de dicho organismo autónomo, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio.»Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.