Disposición final segunda Real Decreto 192/2018, 6 abril, Estatutos Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.




    El Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

    Uno. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

    «3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

    a) La Secretaría General Técnica.

    b) La Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral.»

    Dos. Se añade un apartado 6 en el artículo 10, con la siguiente redacción:

    «6. Queda adscrito al Departamento, a través de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

    Tres. Se suprime el artículo 12.

    Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente forma:

    «Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:

    a) La Subdirección General de Análisis del Mercado de Trabajo.

    b) La Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

    c) La Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad.

    d) La Subdirección General para la inspección en materia de Seguridad Social, Economía irregular e Inmigración.

    e) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica.

    f) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión.

    Cinco. La disposición adicional quinta queda redactada del modo siguiente:

    «La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con rango de subdirección general, queda adscrita al Director del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se regirá por lo establecido en los Estatutos de dicho organismo autónomo, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio.»

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