Ejecutar la Resolución en el expediente de liquidación

Ejecutar la Resolución en el expediente de liquidación


    El Artículo 33 del Real Decreto 928/1998 establece que los importes señalados en las resoluciones recaídas en los expedientes de liquidación, sean o no objeto de recurso de alzada, deberán hacerse efectivos en la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, iniciándose, en otro caso, el procedimiento de apremio a que se refieren el artículo 33 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Si se interpone recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio, y se garantiza su importe con aval suficiente o se consigna el mismo, se suspenderá el procedimiento recaudatorio hasta los quince días siguientes a aquel en que se notifique la resolución recaída sobre el recurso de alzada, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    En el mismo sentido se pronuncia el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que señala que los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación, iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación.

    Finalmente, señalar que, en el caso de actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos, si el sujeto infractor da su conformidad a la liquidación practicada, mediante el ingreso de su importe en el plazo establecido en el Artículo 34.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su caso, en el señalado en el Artículo 33.1, párrafo tercero, del Real Decreto 928/1998, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
    

Legislación



Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.
Artículo 34 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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