Medidas de prevención obligatorias para las empresas tras la finalización del estado de alarma por el COVID 19
Termina la vigencia de las conductas sancionables relacionadas con el Coronavirus, tras la publicación de la
Orden SND 726/2023, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4/7/2023, que declara el
fin de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 excepto las relacionadas con el mantenimiento de empleo que concluirán al término de los plazos establecidos en cada uno de los Reales Decretos que lo regulan.
Finalizada la última prórroga del estado de alarma, quedaron sin efectos las limitaciones de circulación y las medidas de contención establecidas en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, en tanto subsistió la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 el Gobierno aprobó una serie de medidas de prevención de obligado cumplimiento para todo el territorio nacional con el objetivo de evitar la aparición de nuevos brotes. A día de hoy, declarado el fin de la crisis sanitaria,
las medidas han dejado de estar en vigor y se mantiene su redacción, únicamente a efectos consultivos. Nos referimos al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que será de aplicación mientras no se declare oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De todas las medidas aprobadas la más promulgada fue el uso obligatorio de mascarillas para las personas de 6 años en adelante, en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, y en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes, excepto cuando su uso esté contraindicado o resulte incompatible con la propia naturaleza de las actividades realizadas.
Su incumplimiento era considerado infracción leve sancionada con multa de hasta 100 euros. En lo que se refiere a la prevención dentro de las empresas, esta norma estableció una serie de medidas de carácter general para todos los centros de trabajo, así como regulaciones específicas para determinados sectores de actividad.
Debe tenerse en cuenta que, conforme al
Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el entorno laboral, con carácter general,
no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se deriva de la referida evaluación.
A estos efectos, el
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2 del Ministerio de Sanidad ha sido revisado y señala que los criterios a evaluar por los servicios de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo para decidir sobre la implantación o no de la obligación de uso de la mascarilla en la empresa son el sistema de ventilación, el nivel de ocupación, la distancia interpersonal de menos 1,5 metros, el tiempo de permanencia, la actividad, la utilización de espacios comunes como vestuarios o comedores, el uso de medios de transporte compartidos y la existencia de personas vulnerables.
Por tanto,
si la empresa decide establecer el uso obligatorio de la mascarilla, las consideraciones realizadas en este apartado seguirán siendo de utilidad.
Medidas de prevención e higiene para todos los centros de trabajo:
El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
En cuanto a los trabajadores, no deberán acudir a su centro de trabajo si presentan síntomas compatibles con COVID-19 o están en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.
Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas de prevención e higiene específicas para determinados sectores de actividad:
Una vez expirada la vigencia del estado de alarma,
las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos son las autoridades competentes para establecer dentro de su ámbito de actuación las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que deban llevar a cabo las distintas empresas, en epecial para aquellas donde el riesgo de contagio pueda ser mayor como establecimientos comerciales, hoteles y alojamientos turísticos, empresas de restauración, equipamientos culturales, espectáculos públicos u otras actividades recreativas, así como en centros docentes y establecimientos sanitarios.
En cualquier caso,
deberán evitarse aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y si no fuera posible mantener dicha distancia de seguridad, implementar las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio (mamparas, mascarillas, EPIS, etc).
Por su parte, los operadores de transporte marítimo, aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán además recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
Recuerde que:
En todo caso deberá cumplirse la normativa de prevención de riesgos laborales y el resto de la normativa laboral que resulte de aplicación.
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