Preámbulo
La nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, ha dotado a la Inspección de un nuevo marco de relaciones institucionales y de un modelo organizativo que hace compatibles los principios de unidad de función inspectora y concepción única e integral del Sistema con la existencia de una pluralidad de Administraciones responsables en las distintas materias sometidas a la actuación de la Inspección, reforzando la presencia y la participación de las distintas Administraciones en la toma de decisiones. Además, ha reforzado la actuación de la Inspección en materia de prevención de riesgos laborales, con la creación de una Escala especializada en Seguridad y Salud dentro del Cuerpo de Subinspectores laborales. Ello, junto con la modernización y tecnificación del funcionamiento que ha experimentado la Inspección en los últimos años, posibilita que sus actuaciones aumenten en extensión y profundidad, por lo que se hace preciso reforzar institucionalmente la misma integrando y ordenando mejor el funcionamiento de los servicios, y articulando mecanismos de cooperación y colaboración más eficaces con todas las Administraciones implicadas. Por tanto, la Ley 23/2015, de 21 de julio, procedió a la creación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pasando a constituirse la Inspección como un organismo autónomo, lo que permitirá la ejecución en régimen de descentralización funcional tanto de los programas de actuación en materias competencia de la Administración General del Estado como de los que corresponden a materias competencia de las Comunidades Autónomas. La nueva ley, en consonancia con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la organización y estructura del organismo se efectuará en sus Estatutos cuya aprobación corresponde al Gobierno por Real Decreto. Mediante el presente Real Decreto, se procede, por tanto, a la aprobación de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose su estructura central y periférica, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen económico, patrimonial y de contratación. En la estructura central, como órganos de dirección cuenta con el Consejo Rector y con el Director, y como órgano de participación institucional con el Consejo General. El Consejo Rector es el máximo órgano de dirección, y se configura como un órgano colegiado, de carácter paritario formado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, atribuyéndosele funciones de propuesta, impulso y aprobación de las decisiones de mayor trascendencia para la vida del Organismo. Se regula asimismo su funcionamiento, en pleno y en comisión permanente, y se establece que le corresponde la aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno. La representación y gestión del Organismo se encomiendan a su Director, a quien también se encomiendan las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo. La Ley 23/2015, de 21 de julio, refuerza la participación institucional de los Agentes Sociales en el Sistema de Inspección, sustituyéndose la anterior Comisión Consultiva Tripartita por un Consejo General también tripartito, integrado por una representación de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas, y de las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas, y le atribuye funciones de información, audiencia y consulta en las materias de las que tenga conocimiento el Consejo Rector. Los presentes Estatutos regulan la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo General en consonancia con lo anterior. Dependiendo del Director General, forman la estructura central del Organismo; la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, y la Secretaría General. Asimismo queda adscrita al Director del Organismo, con nivel de Subdirección General, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La creación de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude ya estaba prevista en la Ley 23/2015, de 21 de julio, como órgano especializado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para combatir las conductas relacionadas con el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Tiene nivel orgánico de Subdirección General, y se integra en la estructura central bajo la dependencia del Director del Organismo en paralelo al resto de las Subdirecciones. Contará con un grupo de asesoramiento formado por expertos y con agentes de enlace en otros Departamentos de la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas. A la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, le corresponde, en coordinación en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, la elaboración y seguimiento de planes y programas de inspección de alcance general en todas las materias que integran el sistema de relaciones laborales. Dentro de este sistema se integra lo relativo a la prevención de riesgos laborales, de especial importancia para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dado que la protección de la seguridad y salud de los trabajadores constituye una de sus prioridades, junto con las actuaciones relativas al cumplimiento de la normativa laboral, individual y colectiva, y materias relacionadas con la tutela y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo. La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, es el órgano encargado de las relaciones institucionales, a nivel interno e internacional, y de los aspectos jurídico-técnicos y normativos del Organismo, y, por último, la Secretaría General, tiene atribuida, básicamente, la gestión de los recursos tecnológicos, materiales y humanos del Organismo. A nivel territorial, se estructura en: Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, o que versen sobre los entes y organismos que forman parte del sector público estatal, pudiendo desempeñar la dirección o el directo desarrollo de actuaciones en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; Direcciones Territoriales, que desarrollan las actuaciones inspectoras supraprovinciales y dirigen y coordinan la actuación de las Inspecciones Provinciales, dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma; Inspecciones Provinciales que asumen el ejercicio de la función inspectora atribuida al Organismo Estatal en cada provincia. Asimismo forman parte de esta estructura territorial las unidades especializadas por áreas funcionales de acción inspectora, y los equipos de inspección, que son la estructura básica de la acción inspectora en el ámbito que se les asigne. Por último, se regula lo relativo al régimen económico, patrimonial, presupuestario y de contratación, del Organismo. Por otra parte, la nueva organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se configura como organismo autónomo, en sustitución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hace necesario realizar los cambios imprescindibles en la estructura de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, a la que se adscribe el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que supone la modificación puntual del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrollado respecto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, que, asimismo, se modifica. Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En tal sentido, la norma persigue un interés general al dotar de Estatutos al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyos fines consisten en el ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley 23/2015, de 21 de julio; contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalización de la gestión de los recursos públicos. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2018, DISPONGO:Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.