Propuestas de liquidación por falta de cotización

Propuestas de liquidación.


    Señala el Artículo 30 del Real Decreto 928/1998 que procederá formular propuesta de liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando la Inspección compruebe la falta total de cotización respecto de trabajadores dados de alta, y no se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, así como por trabajadores en alta no figurados en tales documentos aunque éstos se presenten dentro de dicho plazo.
    
    La propuesta de liquidación determinará, al menos, el sujeto obligado con sus datos de identificación, período de liquidación y circunstancias del descubierto, número de trabajadores afectados y su identificación, y forma en que se efectuó la comprobación inspectora. La propuesta contendrá la determinación de las bases de cotización y tipos aplicables por contingencias generales, profesionales, horas extraordinarias y cuantas otras sean aplicables, el recargo por mora, y el importe total de la liquidación, y será firmada por el Inspector o Subinspector actuante.

    Las propuestas de liquidación de la Inspección se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, que formalizará las correspondientes reclamaciones de deuda previstas en el Artículo 30.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Si simultáneamente a la comprobación de descubiertos que den lugar a la práctica de propuestas de liquidación, la Inspección comprobase en el mismo sujeto la concurrencia de deuda originada por los supuestos contemplados en el Artículo 31 del Real Decreto 928/1998, extenderá acta de liquidación en lo que se refiere a estos últimos, sin perjuicio de proceder en la forma dispuesta anteriormente respecto de los primeros.

    Finalmente, señala el Real Decreto 928/1998, en el Artículo 30, apartado 5, que en los supuestos en que se practique propuesta de liquidación de deudas de forma simultánea a la extensión de acta de infracción al mismo sujeto, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al respectivo Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social la formalización de la reclamación de deuda para coordinar la tramitación de ambos expedientes y, en su caso, de los sancionadores que concurrieren por los mismos hechos que motiven la propuesta de liquidación.

Legislación



Artículo 30 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Propuestas de liquidación.
Artículo 31 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de liquidación de cuotas.

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Actas de liquidación de la Inspección de Trabajo

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