Realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE
Otra conducta muy frecuente, y que también ha sido controlada por la ITSS siempre, es la realización de horas extraordinarias, especialmente si excenden de los límites legales y si no se retribuyen ni se cotizan. Ahora, según ha indicado la ITSS se va a controlar con mayor intensidad porque coincide con el hecho de que los trabajadores que permanecen en ERTE están percibiendo prestaciones por desempleo; y la empresa que ha realizado un ERTE está disfrutando de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social. En concreto, la conducta que la ITSS considera infracción es la siguiente:Realizar horas extraordinarias los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE.
El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, lleva a cabo una prórroga estricta, sin cambios, de la práctica totalidad de contenidos complementarios del Acuerdo Social en Defensa del Empleo - ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales. En consecuencia, respecto a la cuestión de la realización de horas extraordinarias por los trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE, el Artículo 5.5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prorrogado hasta 31.03.2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, señala:5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto-ley.
Y se indica que esta conducta podrá constituir infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que regula los ERTEs desde el 1 de Octubre, establece en el artículo 7 que:No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el citado Real Decreto.
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