Recurrir la resolución del expediente de liquidación

Recurrir la resolución del expediente de liquidación



El inspeccionado puede optar por recurrir la resolución del expediente de liquidación.

    El Artículo 33 del Real Decreto 928/1998 señala que contra la resolución del expediente de liquidación cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.

    En el mismo sentido, el Artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

    El recurso de alzada se debe interponer en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución.

    Si se interpone recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio, y se ha garantizado su importe con aval suficiente o se ha consignado el mismo, se suspenderá el procedimiento recaudatorio hasta los quince días siguientes a aquel en que se notifique la resolución recaída sobre el recurso de alzada, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y es susceptible de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    El recurso de alzada se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, por silencio negativo, y quedará expedita la vía judicial, en este caso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Hay que tener en cuenta que es muy poco habitual que la Administración revise o corrija en vía admimistrativa su propia decisión, pero, como hemos señalado, es imprescindible agotar todas las posibilidades en sede administrativa si queremos acudir después a la vía judicial, en la que sí existen más posibilidades, en muchas ocasiones, de conseguir que la sanción impuesta sea anulada.

    Finalmente, señalar que, en el caso de actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos, el Artículo 34.4 del Real Decreto 928/1998 señala expresamente que la resolución que recaiga cabrá recurso de alzada, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 33.3 del Real Decreto 928/1998, es decir, tal y como hemos expuesto en este apartado.

Legislación



Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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