Recurso de Alzada en el procedimiento sancionador por obstrucción a la Inspección de Trabajo

MODELO DE RECURSO DE ALZADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR OBSTRUCCIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ......... y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº ..., piso .... y CP ....., de ......................., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la compañía mercantil ......(nombre o razón social)......., comparece, y como mejor proceda, EXPONE:
    
    Que en el Procedimiento sancionador, con expediente ...................., me ha sido notificada con fecha............ la Resolución de fecha.................. .

    Que, no estimando conforme a Derecho la citada resolución, es por lo que, mediante el presente escrito se interpone RECURSO DE ALZADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fundamento en las siguientes

                                          ALEGACIONES

    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a la identificación, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

Seleccionar opción

DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.


    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a la incomparecencia, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

Seleccionar opción

DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.


    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a la entrega de documentación, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

Seleccionar opción

DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.

  
    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a la falta de colaboración, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

Seleccionar opción

DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.

  
    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida al impedimento de acceso, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

Seleccionar opción

DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.

  
    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a requerimientos de información sobre el inspeccionado, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

Seleccionar opción

DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.

  
    SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, que ya sería suficiente para el archivo del procedimiento iniciado, interesa al Derecho de esta parte señalar que los hechos puestos de manifiesto en las actuaciones de inspección y que motivan la sanción a imponer no resultan suficientemente acreditados por la Administración, al no haberse aportado por la Administración los medios probatorios que determinen la imputación de los citados hechos al presunto sujeto infractor, falta una actividad probatoria por parte de la Administración, que tan sólo se basa en meras manifestaciones.

    En el marco de un procedimiento sancionador, a quien corresponde la aportación de aquellas pruebas de cargo que enerven la presunción de inocencia y permitan sancionar es a la Administración; y el respeto a los derechos que consagra el Art. 24 de la CE exige la práctica de una prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

    Las actas de inspección no son más que un medio probatorio admisible, aportado por la Administración; pero es perfectamente posible actuar contra ellas (SSTS de 29 de Junio y 27 de Abril de 1998) y articular prueba en contrario porque la presunción de certeza de las actas de inspección es una presunción "iuris tantum".

    Sin embargo, en este caso la Administración ha convertido la presunción "iuris tantum" de las actas de inspección en una presunción "iuris et de iure"; al no llevar a cabo la aportación de aquellas pruebas de cargo que enerven la presunción de inocencia; y ello es manifiestamente contrario al Art. 24 de la CE.

    En definitiva, y teniendo claro que, como señala Sentencia del TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Social, Secc. 1ª, de 22-5-2014, nº 1062/2014, rec. 692/2014 y de la que es ponente el Magistrado José María Capilla Ruiz-Coello, "estamos ante un expediente sancionador en el cual se han de respetar las normas que en ésta materia derivan de la CE"; hemos de recordar que en la imposición de sanciones administrativas por infracción de normas pertenecientes al orden social rige en su totalidad el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), derecho fundamental de aplicación plena en el Derecho sancionador administrativo y laboral (STC 31/1981, 28-7-1981).

    Y respecto de la aplicación de este derecho en el ámbito sancionador administrativo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

    "la presunción de inocencia... garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente puede fundamentar un juicio razonable de culpabilidad" (STC 138/1990, 17-9-1990)".

    Por todo ello, se solicita la anulación del procedimiento de inspección incoado, dado que se incurre en una causa de nulidad de pleno derecho del expediente, tal y como recoge el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    TERCERA.- Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan los siguientes documentos y pruebas:

    1.-

    2.-

    Por lo expuesto;

    SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos y copias, lo admita y tenga por formulado, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA frente a la resolución de fecha..............recaída en el procedimiento referenciado, y, con estimación integra del mismo, deje sin efecto la misma, acordando....................., y con cuanto más proceda en Derecho.
    

    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª ....................................


    A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ................../ A LA ...... DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ................  

Legislación



Artículo 18 Ley 23/2015 LITSS. De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 13 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Colaboración y auxilio a la función inspectora.

Comentarios



Infracciones por obstrucción a la labor inspectora
La visita del Inspector al centro de trabajo
Requerimiento de comparecencia del inspeccionado en las dependencias de la Inspección
  

Siguiente: Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos