Redacción anterior del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprueba texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social



Redacción valida hasta el 30 de septiembre de 2021, por la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Se modifica el apartado 1 e), párrafo 1º, por Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en vigor a partir del 1/1/2018.

Se modifica por Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Art. 40. Cuantía de las sanciones.

Modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 60 a 125 euros ; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
    b) Las graves con multa, en su grado mínimo de 626 a 1250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros ; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros ; y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
    d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:

    1. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.

    2. La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.

    3. La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.

SE DECLARA, en el Recurso 2691/2009, BOE-A-2009-7110, con los efectos establecidos en el fj 3 h) y j), la inconstitucionalidad del art. 40.1 d) en la redacción dada por la disposición final 8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, BOE-A-2008-20744, por Sentencia 206/2013, de 5 de diciembre.

Modificado apartado e) por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

    e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

    1. La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

    2. La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

    No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:

    - Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    - Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    - Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    - Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 187.515 euros para cada una de las infracciones.

Último párrafo del apartado 1.d) y 1.e) añadido por Ley Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social  

    f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

    2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

    Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

Modificado por Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

    2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

    a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
    b) Las graves, con multa, en su grado mínimo de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
    c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.
    Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
    Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

    3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

Modificado por Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

    4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

    a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros.
    b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
    c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros, o con la descalificación.

NOTA: Redacción modificada (se actualizan los importes de las sanciones) por RD 306/2007, de 2 de marzo.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 40/2006, de 14 de diciembre.

Comentarios



Forma de realizarse el descuelgue de los convenios colectivos

Legislación



Ley de Infracciones y Sanciones Art. 22 R.D.L. 5/2000
Ley de Infracciones y Sanciones Art. 23 R.D.L. 5/2000

Siguiente: STS 1251/2021 Recurso de casación. Seguridad Social. Cuotas. Actividades de inspección. Prescripción. Interrupción de la prescripción.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos