Ser citado a comparecencia ante la Inspección de trabajo - ITSS

Requerimiento de comparecencia ante la ITSS


    La actuación de la Inspección de Trabajo puede iniciarse mediante el requerimiento de comparecencia del inspeccionado ante el funcionario actuante para aportar la documentación que se le señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.

    Este requerimiento puede producirse directamente, remitiéndose desde la Inspección a la empresa, o puede tener lugar cuando se haya iniciado una visita de inspección y no haya sido posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto inspeccionado los antecedentes o documentos solicitados. En este caso el Inspector formulará requerimiento para que se proceda a su aportación en la oficinas de la ITSS que correspondan.

    A esa comparecencia es muy habitual, y recomendable, que el inspeccionado acuda acompañado por su asesor o su abogado.

    En esta forma de actuación, muy frecuente en la práctica, el Inspector formulará un requerimiento para que por la empresa se proceda a aportar esa documentación en las oficinas de la ITSS que correspondan, concediendo un plazo, o señalando una fecha para ello.

    Si a la comparecencia acude un representante, debe saber que quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produce fuera del domicilio o centro de trabajo visitado; como es el caso.

Recuerde que:

    Si se decide cumplir con el requerimiento pero no es posible asistir el día que se ha sido citado es aconsejable poner esta circunstancia en conocimiento del Inspector y solicitar que se fije una nueva cita de comparecencia porque una incomparecencia sin previo aviso siempre será peor considerada.


    El Artículo 18 de la Ley 23/2015 regula las obligaciones de colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y señala expresamente que los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos a declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

    En línea con lo manifestado, la Ley, con el objeto de garantizar que los inspectores puedan cumplir con la función de control que tienen encomendada, regula infracciones por obstrucción, que se contemplan en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Se considerarán obstrucciones a la labor inspectora las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos que se encomiendan a los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social.


    La regulación legal de la obstrucción a la labor inspectora se encuentra en el Artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que señala que las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Sin perjuicio de que consulte el apartado específico sobre obstrucción a la labor inspectora, sepa que la incomparecencia ante el Inspector, o la no aportación de los documentos requeridos, puede ser considerada como una infracción por obstrucción y puede dar lugar, en su caso, a una sanción importante, en función de cómo sea calificada y graduada la conducta del inspeccionado que incumple con el deber de colaboración.

¿Y qué puede requerir el Inspector?


    El Inspector está facultado para requerir la presentación en las oficinas públicas de la Inspección de Trabajo de todo tipo de documentación que acredite del cumplimiento de la legislación laboral, entre la que se puede citar libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

Comentarios



Infracciones por obstrucción a la labor inspectora

Legislación



Artículo 18 Ley 23/2015 LITSS. De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 21 Ley 23/2015 LITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Formularios



Solicitud aplazamiento por imposibilidad de comparecer ante la Inspección
Solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación requerida por la Inspección
Escrito de Alegaciones en procedimiento por obstrucción a la ITSS  

ANEXOS

Siguiente: Campaña de la Inspección de Trabajo sobre las notificaciones telemáticas, que da el "susto".

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