¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL


    En el anterior apartado de este Manual hemos hecho referencia a las obligaciones con la Seguridad Social a la hora de contratar a un/a empleado/a de hogar; y hay que señalar ahora que, como es lógico, el incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social dará lugar a sanciones.

    El Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, señala expresamente que:


El control de cumplimiento de la legislación laboral relativa a esta relación laboral se realizará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la ejercerá con las facultades y límites contemplados en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Ley ha sido derogada por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


    Asimismo, en materia de afiliación y cotización resultan aplicables a la relación de empleados de hogar los reglamentos generales de afiliación y cotización y, lo que es más importante, en materia de infracciones y sanciones, resulta de plena aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

    Dicha norma establece, en el artículo 20, que son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la LISOS.

    Señala también que se asimilan a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social.
    

Infracciones:


    Y entrando ya en el análisis de las concretas infracciones que en materia de afiliación y cotización pueden achacarse a los empleadores, serían infracciones leves las siguientes:
  • No conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.
  • No comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  • No facilitar a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
  • No remitir a la Entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
      
    Asimismo, serían infracciones graves:
  • Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social (artículo 22.1 LISOS).
  • No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados (artículo 22.2 LISOS).
  • No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. (artículo 22.3 LISOS)
  • Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones en materia de formación continua, en que se entenderá producida una infracción por empresa (artículo 22.10 LISOS).
  • La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (artículo 22.11 LISOS).

    Por último, serían infracciones muy graves:
  • Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad (artículo 23.1.a LISOS). En esta infracción el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
  • No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. (artículo 23.1.b LISOS)
  • El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones (artículo 23.1.c LISOS). En esta infracción el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador).
  • Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social (artículo 23.1.d LISOS).
  • Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones (artículo 23.1.e LISOS).  En esta infracción el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
  • Efectuar declaraciones o consignar datos falsos inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social (artículo 23.1.f LISOS).
   
    En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
    

Sanciones:


    Y por lo que se refiere a las sanciones, el artículo 40 señala que las infracciones en materia de Seguridad Social se sancionarán:

Grado mínimoGrado medioGrado máximo
Infracciones levesDe 70 a 150 €De 151 a 370 €De 371 a 750 €
Infracciones gravesDe 751 a 1500 €De 1501 a 3750 €De 3751 a 7500 €
Infracciones muy gravesDe 7501 a 30000 €De 30001 a 120005 €De 120006 a 225018 €

    Además, la infracción grave del artículo 22.3 de la LISOS se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.

    La infracción muy grave del artículo 23.1.b de la LISOS se sancionará, en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.

    Asimismo, la infracción grave del artículo 22.2 se sancionará, en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

    La infracción muy grave del artículo 23.1.a se sancionará, en su grado mínimo, con multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

    Por último, debe tenerse en cuenta también que si el empleador obstruye la actuación inspectora de comprobación de la situación de alta de los trabajadores y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículo 22.2 y artículo 23.1.a de la LISOS, las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    - Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

    - Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

    En definitiva, y como puede verse, tener a un empleado de hogar sin inscribir en la Seguridad Social, puede suponer, como mínimo, entre 751 a 1.500 euros; y no solicitar la afiliación inicial o el alta del empleado de hogar que ingrese a su servicio puede suponer, como mínimo, una multa de entre 3.751 a 7.500 euros, cantidades nada despreciables, y más en los tiempos que corren, y que pueden generarse por no cumplir con la nueva normativa en sus plazos.

Legislación



Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
artículo 20, artículo 22, artículo 23 y artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).


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