¿Cómo, dónde y cuándo presentar el Aplazamiento o Moratoria a la Seguridad Social?

¿Cómo, dónde y cuándo presentar el Aplazamiento o Moratoria a la Seguridad Social?

    
    Las opciones de Moratoria y Aplazamiento del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social consecuencia del COVID-19 son opciones incompatibles. Hablamos de dos figuras distintas, la moratoria regulada en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, mientras el aplazamiento en su artículo 35. De hecho si solicitásemos simultáneamente ambas por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendría efecto alguno.

    En este sentido, si bien en nuestros apartados Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social ya desarrollamos en detalle (recomendamos su lectura) estas posibilidades una vez fueron anunciadas, hemos creído adecuado presentar un cuadro-informativo donde veamos las principales características y puedan ser comparadas fácilmente:

PLAZOS DE SOLICITUDLUGAR DE PRESENTACIÓNDETALLES A DESTACAR
APLAZAMIENTOEMPRESAS
  • Mayo: Del 1 a 10 por COVID19 al 0,5% de interés; otros días será a interés ordinario.
  • Junio: Del 1 a 10 por COVID19 al 0,5% de interés; otros días será a interés ordinario.
Únicamente a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.
  • Se presenta una solicitud por empresa (por NIF).
  • La solicitud se considera ordinaria (no al 0,5%) si ya tenía otro aplazamiento en vigor anterior.
  • Modificar (si es el caso) modalidad de pago "cargo en cuenta" antes del día 22.
  • Estos meses no figurarán como deuda en los certificados de corriente de pago.
  • Una vez concedido no se aplicará recargo por el tiempo de trámite.
AUTÓNOMOS
  • Mayo: Del 1 a 10 por COVID19 al 0,5% de interés; otros días será a interés ordinario.
  • Junio: Del 1 a 10 por COVID19 al 0,5% de interés; otros días será a interés ordinario.
  • No se cargarán en cuenta las cuotas correspondientes al mes.
  • Estos meses no figurarán como deuda en los certificados de corriente de pago.
  • Una vez concedido no se aplicará recargo por el tiempo de trámite.
MORATORIAEMPRESAS
  • 1 a 10 de Mayo.
  • 1 a 10 de Junio.
  • 1 a 10 de Julio.
Únicamente a través del Sistema RED.
Servicios operativos solo entre los días 1 y 10 del mes que corresponda.
  • Se presenta una solicitud por cada CCC.
  • Liquidación de cuotas se debe realizar en plazos habituales, no hacerlo deja sin efecto la moratoria solicitada.
  • Publicada la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, que regula los requisitos.
AUTÓNOMOS
  • 1 a 10 de Mayo.
  • 1 a 10 de Junio.
  • 1 a 10 de Julio.
No presentar un formulario de solicitud, será a través del servicio "Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad RETA", habilitado en Sistema RED.
El plazo para solicitar moratoria o aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota (tanto empresas como autónomos).


    En cuanto al procedimiento a realizar o dicho en términos más coloquiales, el "paso a paso" que habríamos de ir dando para cada posibilidad (aplazamiento o moratoria) señalar:

APLAZAMIENTOS.-


    Puede consultar en mayor detalle este procedimiento en nuestro apartado Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, si bien los pasos a seguir tal vez ya sean conocidos por nuestros lectores, pues hasta el pasado viernes 10 de Abril ya pudimos utilizar esta posibilidad para aplazar a un tipo del 0,5% de interés:

    - En el caso de las empresas para solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.

    - En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia para solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

Recuerde que:

Podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos.


MORATORIA.-


    Como ya está apuntado en el cuadro informativo solo podrán comenzar a realizarse a partir del próximo 1 de mayo, y conforme a la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que regula los requisitos de acceso a esta posibilidad de diferimiento en el pago de las cuotas sociales, la Seguridad Social ya ha dado instrucciones (en sus Boletínes de Noticias) al respecto de la operatoria que habremos de utilizar.

    Para ello en el sistema RED, se habilita una funcionalidad denominada "Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC", para la identificación de los CCC y periodos de liquidación respecto de los que se desea solicitar la moratoria, debiendo seleccionar la opción "Anotación Moratoria Covid 19" y cumplimentar los siguientes campos solicitados (CCC y tarea: Alta, modificación o eliminación). A partir de aquí se aplicarán automáticamente por el sistema en los registros de relaciones laborales de alta en CCC respecto de los que se haya solicitado la moratoria, que serán las siguientes:

                            
CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACION: 55 MORATORIA COVID19

TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN: 38 MORATORIA


FRACCIÓN DE CUOTA: 01 CUOTA EMPRESARIAL

    En dicha pantalla será obligatorio cumplimentar los datos FECHA DESDE (Debe ser igual a 1-4-2020, 1-5-2020 o 1-6-2020 según corresponda) y FECHA HASTA (Debe ser posterior a la FECHA DESDE e igual a 30-4-2020, 31-5-2020 o 30-6-2020, según corresponda).

Legislación



Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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Medidas de apoyo a los autónomos del Real Decreto-Ley 11/2020
Moratoria en el Pago de Deuda con la Seguridad Social por COVID 19
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