¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?: DESEMPLEO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Una de las novedades más destacadas del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar es el reconocimiento del derecho a percibir la prestación por desempleo a este colectivo. En consecuencia, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, determina que la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar. De ello se deriva que es obligatorio cotizar por desempleo para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022.Recuerde que:
Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El tipo de cotización aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada. A partir de enero de 2023 la cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Situación legal de desempleo
Se encontrará en situación legal de desempleo la persona trabajadora empleada del hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco:- La voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y
- La causa por la que se extingue la relación laboral.
Jurisprudencia y Doctrina
STSJ P.Vasco 1423/2024 Derecho a cobrar paro pese a que despido fue antes de Ley obliga cotizar por desempleo.Legislación
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Siguiente: Recaudación: Pago en plazo reglamentario de las cuotas de la seguridad social.
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