¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar? - Prestación por desempleo

¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?: DESEMPLEO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR


    Una de las novedades más destacadas del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar es el reconocimiento del derecho a percibir la prestación por desempleo a este colectivo.

    En consecuencia, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, determina que la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar.

    De ello se deriva que es obligatorio cotizar por desempleo para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022.


Recuerde que:

    Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    El tipo de cotización aplicable entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.

    A partir de enero de 2023 la cotización se realizará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


    Pero, si el hecho causante que da derecho a cobrar prestación por desempleo se produjera antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, ¿tendría derecho un empleado del hogar a percibir desempleo? Sobre esta cuestión se ha pronunciado el TSJ del País Vasco, en sentencia 1423/2024, de 11 de junio, en la que se reconoce a una empleada del hogar el derecho a cobrar el paro pese a que su despido fuese anterior a Ley obliga a cotizar por desempleo. La Sala defiende que la ausencia de cotización para este colectivo de trabajadores resultaba discriminatoria y, a efectos de garantizar la protección de los derechos reconocidos por el Ordenamiento Jurídico Comunitario, se debe reconocer la prestación por desempleo.
Situación legal de desempleo

    Se encontrará en situación legal de desempleo la persona trabajadora empleada del hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo mediante comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco:
  1. La voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y

  2. La causa por la que se extingue la relación laboral.

    Por tanto, la persona trabajadora tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

    Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo, incluyendo las cotizaciones como persona trabajadora empleada del hogar, ya que este colectivo tiene obligación de cotizar a desempleo a partir del 1 de octubre de 2022.

    A estos efectos, el el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece que se considera como situación legal de desempleo la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    En el resto, la prestación se rige por la normativa común aplicable al Régimen General.

Jurisprudencia y Doctrina



STSJ P.Vasco 1423/2024 Derecho a cobrar paro pese a que despido fue antes de Ley obliga cotizar por desempleo.

Legislación



Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.


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