¿Cómo funciona el nuevo contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores del sector de la construcción?
El Real Decreto-ley 32/2021
, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha traído
cambios muy considerables en la regulación de los contratos de trabajo en nuestro país.
Ya nos ocupamos, desde otros apartados del programa, de los cambios que afectan al
contrato indefinido "adscrito a obra" en el sector de la construcción, regulado en la
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y de los
cambios introducidos en el contrato fijo-discontinuo; que es la modalidad contractual por la que más claramente apuesta la
Reforma Laboral.
Sin dejar el sector de la construcción, nos vamos a ocupar en este comentario de
una nueva modalidad de contrato, el
Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores,
que se contenía en el Artículo 25 bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción; y ahora se regula en el Artículo 27 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Concepto:
Acudiendo al citado Artículo 27:
Se trata de un
contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial que se puede celebrar, única y exclusivamente,
para la realización de los trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación.
La reforma del
Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores señala que en los convenios sectoriales se podrá contemplar la
celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos; y en el
contrato indefinido "adscrito a obra" del sector de la construcción, una vez finalice la obra, la empresa está obligada a efectuar a los trabajadores una propuesta de recolocación, previo desarrollo, si es necesario, de
un proceso de formación.
Estas dos circunstancias justificarían la introducción de esta modalidad de contrato en el Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Contenido y régimen jurídico:
Como ya hemos adelantado, se regula en el Artículo 27 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, pero con remisión al apartado 2 del
Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Por tanto,
debe formalizarse siempre por escrito y deben constar en el mismo los aspectos señalados por el apartado 2 del
Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Recuerde que:
El
llamamiento se enviará al domicilio que el empleado haya comunicado a la empresa. El empleado es el único responsable de mantener actualizado su domicilio en la empresa, a efectos del envío de la comunicación de llamamiento.
Por lo que se refiere al
llamamiento, que es uno de los aspectos específicos del contrato fijo-discontinuo, se establece que
debe realizarse con una antelación mínima de cinco días.
Además, se regula de forma expresa en el convenio que el
llamamiento debe realizarse por burofax, correo certificado con acuse de recibo o por cualquier medio que garantice que la notificación se ha realizado con garantías suficientes de su recepción.
En el llamamiento se debe indicar la acción formativa, la fecha prevista de incorporación al puesto de trabajo, la fecha de inicio prevista de la acción formativa, la fecha prevista de finalización, la duración prevista y el centro de trabajo previsto.
Finalmente, el llamamiento se efectuará en el siguiente orden:
- persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto,
- persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
Por otro lado, en línea con lo establecido en el apartado 7 del indicado
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la obligación de la empresa de informar sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, se contempla que, en caso de que existan puestos vacantes de carácter fijo ordinario, las solicitudes de conversión voluntaria se cubrirán a criterio de la dirección de la empresa, quien las considerará, en su caso, en el mismo orden que el llamamiento.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 4 del
Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio General del Sector de la Construcción establece que, cuando esta contratación fija-discontinua a tiempo parcial se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas,
el período máximo de inactividad será de doce meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.
El apartado 4 del
Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores señala, cuando la contratación fija-discontinua obedezca a la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones; y remite a los convenios colectivos sectoriales para fijar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de
tres meses.
Y para finalizar...
Debemos señalar que no todos los representantes de los trabajadores comparten la inclusión de esta nueva modalidad de contrato en el Convenio General del Sector de la Construcción por entender que, tal y como se regula, no cumple con los requisitos legales del contrato fijo discontinuo y existe una
"...total incertidumbre sobre los períodos que trabajará, pudiendo ser a tiempo parcial y en cualquier lugar...".
Se añade, además, que en caso de que el empleado no pueda aceptar un llamamiento perderá su relación contractual sin contraprestación alguna.
Legislación
Art. 16 E.T. RD-Legis 2/2015. Contrato fijo-discontinuo.
Comentarios
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