¿Cómo se realiza el embargo del sueldo a un trabajador?
Lo primero que debe tenerse claro, tanto por parte de las personas trabajadoras como por las empresas, es que, si se da la circunstancia de tener que proceder al embargo del sueldo de un empleado, el mismo se practica en función del importe que percibido por este y aplicando a este salario, determinados porcentajes por los tramos que veremos a continuación, a partir del Salario Mínimo Interprofesional, cuya cuantía es inembargable. A efectos de determinar la inembargabilidad del salario se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses. En efecto, cuando hablamos de tramos nos referimos al Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala: 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. Veamos un ejemplo:Ejemplo
Cálculo
Los primeros 1.134 euros son inembargables, porque se corresponden con la cuantía del SMI para 2024. Una vez descontada la cuantía del SMI nos quedaría una cantidad de 1.366 euros sobre la que aplicar los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que: Desde 1.134 euros hasta 2.268 euros se embargará un 30%, es decir, la cantidad de 340,20 euros. Desde 2.268 euros hasta 2.500 euros se embargará un 50%, es decir, la cantidad de 116,00 euros.Solución
Por tanto, para un sueldo neto mensual de 2.500 euros, se podrá embargar la cantidad mensual de 456,20 euros.los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este supuesto la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.
Recuerde que:
...también son acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.
Ejemplo
Solución
1ª Opción: Los primeros 1.134 euros son inembargables tanto en la nómina mensual como en la paga extra, porque se corresponden con la cuantía del SMI para 2024. Una vez descontada la cuantía del SMI nos quedaría una cantidad de 920 euros, tanto en la nómina mensual como en la paga extra, sobre las que aplicar los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2ª Opción: Se suman las cuantías de la nómina mensual y de la paga extra, lo que nos daría un resultado de 4.000 euros. A dicha cantidad aplicamos, como límite inembargable, la cuantía de dos veces el SMI mensual (2.160 euros). A la cantidad restante (1.840 euros) se le aplican los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Doctrina del Tribunal Supremo:
Así las cosas, partiendo de la intangibilidad del mínimo vital económico a los efectos aquí debatidos -los límites de inembargabilidad de los artículos 607 LEC y 27 del Estatuto de los Trabajadores - ha de darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el salario mínimo interprofesional. Resulta así que la pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias. A tenor de lo expuesto, procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional.¿Se puede embargar la indemnización por despido?
Por otro lado, otro supuesto que se da frecuentemente se refiere a cuando se va a despedir, o se ha despedido al trabajador, y sigue vigente la obligación de embargar. Es entonces cuando surge la pregunta clave: ¿la indemnización por despido es embargable?. Y a esta pregunta siguen otras, como ¿se embarga igual que el salario?, y ¿qué ocurre con el saldo y finiquito?. Vamos a tratar de dar respuesta a esas preguntas poco a poco. Para responder a la primera, ¿la indemnización por despido es embargable?, tenemos que acudir al Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En resumen...
Las indemnizaciones previstas en el Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, incluída la de despido, sea objetivo o improcedente, son embargables en su totalidad, sin aplicación de ningún límite más que el del importe de la deuda.
Es importante saber...
Que la indemnización por despido será considerada como un bien ganancial y, por tanto, parte del patrimonio conyugal, salvo que el matrimonio se celebrase en régimen de separación de bienes. Sin embargo, en caso de divorcio, ¿qué ocurriría si la indemnización se recibiese con posterioridad al mismo? En estos casos, los tribunales entienden que debemos atender a cuándo se ha producido la extinción. Si el despido se produjo cuando el matrimonio se encontraba en vigor la indemnización deberá repartirse entre ambos ex cónyuges, pues debe entenderse que cuando se generó el derecho, el contrato matrimonial estaba vigente. Sin embargo si el despido aconteciera cuando ya se haya producido el divorcio, la indemnización no formaría parte de ninguna sociedad conyugal por estar ésta disuelta. No obstante lo anterior, si una parte de la indemnización por despido corresponde a un periodo de trabajo anterior al matrimonio, ésta no tendrá carácter ganancial y, si la otra parte la ha recibido indebidamente, deberá devolverla. En todo caso, la indemnización correspondiente a un periodo de tiempo en el que los cónyuges estuvieran unidos en sociedad de gananciales será considerada como bien ganancial. Esta posición ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en varias ocasiones, pudiendo destacar la sentencia 1036/2022, de 23 de diciembre, en la que la Sala destaca que la indemnización por despido tiene la consideración de compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo tendrá el mismo carácter que el resto de ganancias derivadas del mismo, siempre que se hayan producido mientras la sociedad de gananciales se mantuviese vigente.¿Qué ocurre con el saldo y finiquito...?
El finiquito incluye, en su caso, las cantidades correspondientes al salario del trabajador por los días del mes en curso en el momento de cesar en el trabajo, la cantidad correspondiente a las vacaciones legales no disfrutadas y el importe de la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias hasta la fecha del despido; siempre que no las haya cobrado ya o, en su caso, las tenga ya prorrateadas en las nóminas mensuales. Todas estas cantidades se consideran salario, conforme al Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto que se trata de percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. Por tanto, y respondiendo a la última pregunta, a las cantidades correspondientes al saldo y finiquito sí se le aplican los límites y tramos del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque forman parte del salario.¿Y respecto a las ayudas y prestaciones precibidas por el COVID-19?
Estas ayudas (prestaciones por cese, prestaciones por desempleo y exoneraciones, reducciones o bonificaciones de cotización por el COVID-19) pueden ser objeto de embargo, si el que las recibe tienen deudas pendientes. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 13 de Diciembre de 2023, que declara embargables las cantidades por esas ayudas, pero con el límite establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerarlas como frutos de la actividad económica por dichas personas, pues son una "compensación económica" por la pérdida o reducción de ingresos.En consecuencia, la cuantía que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional es inembargable; y a la cuantía que lo supere se aplicarán los tramos previstos en la citada norma.
Comentarios
Límites en el embargo de bienes e ingresos de los autónomosLegislación
Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ley 1/2000. Embargo de sueldos y pensiones.Normativa sobre el salario mínimo interprofesionalJurisprudencia
STS 1036/2022 La indemnización por despido será considerada como bien ganancial en caso de divorcio.Resolución 01975/2022 Procedimiento de recaudación. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Pagas extraordinarias.STS 1340/2022 Salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de la inembargabilidad en relación al abono de las pagas extraordinarias.Consulta vinculante V0240-22, de 10 de febrero. Límites de embargo cuando se reciben cantidades por atrasos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: El registro de la jornada antes del 12 de Mayo de 2019
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.