¿Cuánto duran las medidas adoptadas en el Expediente Temporal de Regulación de Empleo? ¿Se puede prorrogar el ERTE?
El R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada no establece plazos de duración de las medidas que se adopten en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE); pero sí que establece que el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso la incidencia del CORONAVIRUS en la actividad de la empresa. De hecho, la redacción del Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores señala que la decisión de la empresa sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos eberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, prorroga automáticamente los ERTEs de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021. Y, respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas objetivas, distingue entre los que se inicien después del 30 de Septiembre; y los vigentes desde antes de dicha fecha, que seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa, es decir, con la fecha de duración que se estableciese en ellos, aunque se permite su prórroga, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas. No obstante, las medidas de desempleo y cotización aplicables a los ERTEs por causas objetivas durarán hasta el hasta el 31 de enero de 2021. Anteriormente, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, prorrogó los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor solicitados antes del 27 de Junio, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Y, respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas objetivas, distinguía también entre los que se iniciaron después del 27 de Junio; y los vigentes desde antes de dicha fecha, que seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, es decir, con la fecha de duración que se estableciese en ellos. No obstante, las medidas de desempleo y cotización aplicables a los ERTEs por causas objetivas se mantenían hasta el 30 de Septiembre de 2020. Sin ánimo de enumerar aquí las normas reguladoras de las distintas prórrogas, solamente diremos que la última de ellas, aprobada por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, prorroga los ERTEs, de momento, hasta el 28 de Febrero de 2022.
Precisamente por eso, la reforma del del Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, introduce la posibilidad de prorrogar la vigencia de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Para ello, la empresa tiene que comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas, y durante la vigencia del ERTE, una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, que se desarrollará como el inicial, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.
Legislación
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Comentarios
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