Casos en los que se eleva la indemnización legal en despido improcedente o se impone la readmisión

Casos en los que se eleva la indemnización legal en despido improcedente o se impone la readmisión


    La sentencia del TSJ de Cataluña 469/2023, de 30 de enero, ha convenido en elevar la indemnización por despido improcedente sobre los 33 días por año de servicio.

    Una de las primeras cuestiones que debemos abordar al tratar el despido en España es su causalidad, es decir: la necesidad de que obedezca a razones, objetivas o disciplinarias, que habiliten a la empresa a concluir una relación laboral. Cuando se acredite la causa del cese, el despido quedará calificado como procedente. Cuando no obedece a estas causas, la empresa puede encontrarse con la declaración de despido nulo: o improcedente.

    En otras ocasiones hemos les hemos hablado sobre cuándo un despido nulo, puede implicar elevadas indemnizaciones por daños morales. Ahora, estamos observando como distintas instancias judiciales están endureciendo su criterio, elevando la indemnización por despido improcedente más allá del límite legal establecido, al reconocer también daños morales o situaciones de lucro cesante. Aunque, por el momento, afecten a supuestos muy concretos, creemos que nuestros clientes deben conocer cómo y bajo qué circunstancias un despido que se califique improcedente o nulo puede incrementar, todavía más, el coste de la indemnización.

     Repasaremos en qué casos nuestros juzgados y tribunales han impuesto un mayor castigo a la empresa que el despido improcedente:

1. Readmisión obligatoria:


    Como base argumental en la interpretación del anterior precepto, el Juzgado de lo Social N° 34 de Madrid, en sentencia 71/2020, de 21 febrero, impuso la readmisión de un trabajador y declaró nula la regulación legal que permite al empleador elegir entre indemnizar o readmitir por vulnerar el citado artículo 10 del Convenio 158 de la OIT:

    Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.


    La sentencia, apreció que no pudo constatarse la desobediencia del trabajador y que, de haber sido constatada, no cabría imponer la máxima sanción disciplinaria por no haber reiteración en la conducta ni haber causado un perjuicio grave a la mercantil. Para el magistrado, el artículo 56 E.T. no cumple el cometido de resarcir el daño producido y favorece la extinción contractual, ya que no disuade a la empresa de despedir sin causa.

2. Indemnización superior a 33 días por año:


    Aunque, por el momento, afecten a supuestos muy concretos, creemos que nuestros clientes deben conocer cómo y bajo qué circunstancias un despido que se califique improcedente o nulo puede incrementar, todavía más, el coste de la indemnización.

Sepa que...

    El despido será improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Esta declaración lleva actualmente aparejada por ley una sanción a la empresa de 33 días por año de servicio con el límite total de 720 días de trabajo.

    En primer lugar, conocimos de la sentencia 170/2020, de 31 de julio, del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, que incrementó fuertemente la indemnización por despido improcedente que le correspondía a un trabajador, desde 4.219 a 60.000 euros, por:
  • No ser esta "disuasoria".

  • Castigar la actuación de la mercantil que había despedido sin causa tras provocar que el empleado se desplazara desde Argentina a España.

  • Compensar, en parte, la situación de vulnerabilidad del trabajador que no tenía cotización suficiente para acceder a prestación por desempleo.

    La cuestión fue elevada al TSJ de Cataluña que, en la sentencia 2273/2021, de 23 de abril, aunque reconoció la improcedencia y anuló el incremento de la indemnización sobre el límite legal. Sin embargo, en atención de los fallos que se han ido produciendo con posterioridad, podemos anticipar un posible cambio de tendencia.

    La sentencia 206/2021, de 24 de junio, del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Navarra, elevó la indemnización por despido improcedente
sobre el límite legal por la concurrencia de dos argumentos: la indemnización legal por despido improcedente no era un elemento disuasorio por ser "manifiestamente exigua" y se apreciaba una clara ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva.

    La sentencia, fundamenta su posición en la interpretación de la normativa internacional, concretamente lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- de 1982, ratificado, tres años más tarde por España en 1985, que reza lo siguiente:

    Posteriormente el TSJ de Cataluña, en sentencia 469/2023, de 30 de enero, eleva la indemnización por encima de los 33 días por año por concurrir los dos supuestos a los que hizo mención el TSJ de Navarra en la sentencia 206/2021, de 24 de junio. Entiende la Sala que:
  • La cantidad, inferior a mil euros, que le debía ser abonada no compensa la pérdida de salario ni disuade a la empresa del despido sin causa.

  • La empresa despide justo antes de incorporarse a un ERTE por coronavirus, lo que hubiera permitido a la trabajadora cobijarse bajo la protección por desempleo que brindaba el mismo, de tal manera que:

  
    La trabajadora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.


    Antes de concluir, repasamos la sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de abril de 2024, que incrementa una indemnización inicial por despido improcedente de 493,49 hasta los 30.000 euros o a readmitir al empleado despedido por considerar que la cuantía que le correspondería no era adecuada al daño que había sufrido.

    El trabajador en cuestión había renunciado a un trabajo indefinido por entrar en el consistorio con un contrato de al menos un año procedente de una bolsa de empleo. Poco después de un mes se le comunicó que su contratación supuso un error y se le entregó la tramitación para la prestación por desempleo, dando por extinguida la relación. Por esto la sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de abril de 2024, corrige el fallo de la sentencia de instancia e incrementa ostensiblemente el importe de la indemnización a percibir por el trabajador para reparar adecuadamente el daño ocasionado

Por tanto, debemos concluir que:

    No debemos considerar los 33 días por año como límite de perjuicio absoluto para la empresa a la hora de despedir, pues nos encontramos pronunciamientos que elevan la cuantía de la indemnización e incluso declaran la readmisión del trabajador cuando la indemnización no resulta disuasoria, es de muy baja cuantía y/o de la conducta de la empresa se desprende una clara ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho.

    No obstante, no puede obviarse que existe jurisprudencia contraria a esta postura de incremento de la indemnización, y que solo constituyen jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo. Ejemplo de ello es la sentencia 478/2022, de la Sala Social del TSJ de Madrid, de 26 de Mayo de 2022, que, con cita de otras resoluciones anteriores de la misma Sala, de 7 de Junio de 2021 y de 3 de Noviembre de 2020, establece que la Carta Social se presenta como "...como un menú de derechos de entre los que los Estados parte pueden, con ciertas restricciones, elegir qué derechos aceptan y cuáles no", y añade que España no está obligada por el derecho a la protección frente al despido, en los términos establecidos en la Carta Social Europea.

    Por ello, la sentencia 478/2022 señala que la fijación de la indemnización de despido en atención a dos factores (tiempo de prestación de servicios y salarios) ni resulta arbitraria ni discriminatoria, además de encontrarse racionalmente justificada; y rechaza incrementar la misma por daños y perjuicios.

Para finalizar:

    En este mismo manual encontrará una herramienta  donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antigüedad del trabajador y a sus retribuciones.


Casos Prácticos



Cálculo de indemnización por extinción de la relación laboral.

Formularios



Escrito ejercitando la opción de readmisión en despido improcedente
Escrito ejercitando la opción de indemnización en despido improcedente
pido o cese.

Comentarios



Despido improcedente.

Legislación



Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- de 1982
Art. 55 E.T. por RD-Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.
Art. 56 E.T. por RD-Legis 2/2015. Despido improcedente.

Jurisprudencia



STSJ CAT 469/2023 Reconoce indemnización adicional a legal de 33 días por año en despido improcedente.
STSJ Madrid 478/2022 Rechaza incrementar indemnización de despido improcedente con una por daños y perjuicios.
STSJ NA 206/2021. Requisitos para elevar indemnización por encima de límites legales aplicando Convenio 158 OIT.
SJSO Madrid 71/2020. El empresario incumplidor no puede optar por indemnizar o readmitir. Se impone readmisión.
STSJ Cataluña 2273/2021 Improcedencia despido por no existir causa. Rebaja indemnización de 60.000 a 4.219 euros.
SJSO Barcelona 170/2020 Eleva la indemnización por despido improcedente de trabajador de 4.219 a 60.000 euros.


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