NO se puede fijar una indemnización "adicional" en el despido improcedente.
La posibilidad o no de elevar la indemnización por despido improcedente ha sido objeto de estudio y resolución por numerosas sentencias en los últimos tiempos. Hablamos de la facultad de los jueces para imponer indemnizaciones a favor de los trabajadores por una cuantía superior a la establecida legalmente, en el caso de improcedencia.
Sin embargo, el debate
HA SIDO ZANJADO, en parte, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, en su
Sentencia 1350/2024, de 19 de Diciembre, ha establecido que
NO cabe reconocer judicialmente indemnizaciones por despido improcedente que superen la cuantía establecida legalmente en el
artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, y dado que la base jurídica del incremento de la indemnización, en función a las circunstancias concretas del caso (daño emergente, lucro cesante, daño moral), es el Convenio núm. 158 de la OIT, el Alto Tribunal señala que su decisión NO supone una vulneración del art. 10 del citado Convenio, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada y para el Alto Tribunal, la indemnización contemplada en la legislación nacional lo es.
Qué señala el Tribunal Supremo:
La Sala comienza señalando que los convenios de la OIT que hayan sido ratificados por España han pasado a ser Derecho interno. Por tanto, el
Convenio núm. 158 de la OIT está integrado en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, no todos los Convenios internacionales, aunque se integren en nuestro ordenamiento, son directamente aplicables por los órganos judiciales, sin necesidad de un posterior desarrollo normativo interno.
Según el Alto Tribunal, el término
indemnización adecuada o
reparación apropiada, no contiene los elementos concretos para poder fijar un importe económico o de otro contenido, por lo que queda condicionado a lo que la legislación interna desarrolle a tal efecto; y ese desarrollo es el
artículo 56.1 del ET, cuya indemnización es adecuada, porque atiende a los criterios objetivos de tiempo de servicios y salario que contempla el propio
Convenio 158 de la OIT; y así ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional.
Recuerde que:
El TS precisa que, por la fecha del despido, no puede entrar a conocer del art. 24 de la
Carta Social Europea (revisada), porque la revisión fue ratificada por España el 29 de abril de 2021 y no estaba vigente; por lo que habrá que esperar a si, al amparo de la CSE la decisión cambia.
En definitiva,
NO es legalmente posible, por tanto, en función de un despido improcedente, invocar una variedad de perjuicios causados para justificar un incremento de la indemnización que la Ley marca.
Ello no impide, eso sí, que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida (STS de 23 de octubre de 1990, Roj: STS 7560/1990).
Finalmente, apunta el TS que
la indemnización tasada ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos.
En conclusión:
El órgano judicial español, en el despido improcedente, ya sea individual o en el marco de uno colectivo, no está facultado ni para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos y en atención circunstancias personales del trabajador despedido, ni tampoco para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado por el art. 56 del ET.
Repasaremos en qué casos, previamente a la
Sentencia 1350/2024, de 19 de Diciembre, nuestros juzgados y tribunales impusieron un mayor castigo a la empresa que el despido improcedente:
1. Readmisión obligatoria:
Como base argumental en la interpretación del anterior precepto, el Juzgado de lo Social N° 34 de Madrid, en
sentencia 71/2020, de 21 febrero, impuso la readmisión de un trabajador y
declaró nula la regulación legal que permite al empleador elegir entre indemnizar o readmitir por vulnerar el citado
artículo 10 del Convenio 158 de la OIT: Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.
La sentencia, apreció que
no pudo constatarse la desobediencia del trabajador y que, de haber sido constatada, no cabría imponer la máxima sanción disciplinaria por
no haber reiteración en la conducta ni haber causado un perjuicio grave a la mercantil. Para el magistrado, el
artículo 56 E.T. no cumple el cometido de resarcir el daño producido y favorece la extinción contractual, ya que
no disuade a la empresa de despedir sin causa.
2. Indemnización superior a 33 días por año:
Aunque esta interpretación ha sido corregida, tras la
Sentencia 1350/2024, de 19 de Diciembre, han existido numerosas sentencias en nuestro ordenamiento que incrementaron la cuantía de la indemnización por despido improcedente por encima de los 33 días por año de servicio.
Sepa que...
El despido será improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Esta declaración lleva actualmente aparejada por ley una sanción a la empresa de 33 días por año de servicio con el límite total de 720 días de trabajo. En primer lugar, conocimos de la
sentencia 170/2020, de 31 de julio, del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, que
incrementó fuertemente la indemnización por despido improcedente que le correspondía a un trabajador,
desde 4.219 a 60.000 euros, por:
- No ser esta "disuasoria".
- Castigar la actuación de la mercantil que había despedido sin causa tras provocar que el empleado se desplazara desde Argentina a España.
- Compensar, en parte, la situación de vulnerabilidad del trabajador que no tenía cotización suficiente para acceder a prestación por desempleo.
La cuestión fue elevada al TSJ de Cataluña que, en la
sentencia 2273/2021, de 23 de abril, aunque reconoció la improcedencia y anuló el incremento de la indemnización sobre el límite legal. Sin embargo, en atención de los fallos que se han ido produciendo con posterioridad, pudemos vislumbrar un cambio de tendencia.
La
sentencia 206/2021, de 24 de junio, del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Navarra,
elevó la indemnización por despido improcedente sobre el límite legal por la concurrencia de dos argumentos: la indemnización legal por despido improcedente no era un elemento disuasorio por ser "manifiestamente exigua" y se apreciaba una clara ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva. La sentencia, fundamenta su posición en la interpretación de la normativa internacional, concretamente lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- de 1982, ratificado, tres años más tarde por España en 1985, que reza lo siguiente: Posteriormente el TSJ de Cataluña, en sentencia 469/2023, de 30 de enero, elevó la indemnización por encima de los 33 días por año por concurrir los dos supuestos a los que hizo mención el TSJ de Navarra en la sentencia 206/2021, de 24 de junio. Entiende la Sala que:- La cantidad, inferior a mil euros, que le debía ser abonada no compensa la pérdida de salario ni disuade a la empresa del despido sin causa.
- La empresa despide justo antes de incorporarse a un ERTE por coronavirus, lo que hubiera permitido a la trabajadora cobijarse bajo la protección por desempleo que brindaba el mismo, de tal manera que:
La trabajadora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.
Antes de concluir, repasamos la sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de abril de 2024, que incrementó una indemnización inicial por despido improcedente de 493,49 hasta los 30.000 euros con la opción de readmitir al empleado despedido por considerar que la cuantía que le correspondería no era adecuada al daño que había sufrido. El trabajador en cuestión había renunciado a un trabajo indefinido por entrar en el consistorio con un contrato de al menos un año procedente de una bolsa de empleo. Poco después de un mes se le comunicó que su contratación supuso un error y se le entregó la tramitación para la prestación por desempleo, dando por extinguida la relación. Por esto la sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de abril de 2024, corrige el fallo de la sentencia de instancia e incrementa ostensiblemente el importe de la indemnización a percibir por el trabajador para reparar adecuadamente el daño ocasionado. Antes de la Sentencia 1350/2024, de 19 de Diciembre, los Juzgados también comenzaron a hacerse eco de esta tendencia y como ejemplo podemos destacar la sentencia 318/2024, del Juzgado de lo Social de Guadalajara, de 7 de noviembre, en la que se reconoce el despido improcedente de un trabajador con poca antigüedad y jornada parcial, incrementando en 10.000 euros la exigua indemnización que le correspondía por no reparar el perjuicio causado.Por tanto:
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y con la actual regulación legal, los
33 días por año son el actual límite de perjuicio absoluto para la empresa si el despido se califica como improcedente, pues, aunque encontramos pronunciamientos que elevan la cuantía de la indemnización e incluso declaran la readmisión del trabajador cuando
la indemnización no resulta disuasoria, es de muy baja cuantía y/o de la conducta de la empresa se desprende una clara ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho, el Alto Tribunal ha considerado la forma de calcular la indemnización adecuada con el Derecho internacional y avalada por nuestro Tribunal Constitucional.
Además, a parte de las sentencias que incrementaban la indemnización o establecían la obligatoria readmisión, existe sentencias previas contrarias al incremento de la indemnización; ejemplo de ello es la sentencia 478/2022, de la Sala Social del TSJ de Madrid, de 26 de Mayo de 2022, que, con cita de otras resoluciones anteriores de la misma Sala, de 7 de Junio de 2021 y de 3 de Noviembre de 2020, establece que la Carta Social se presenta como "...como un menú de derechos de entre los que los Estados parte pueden, con ciertas restricciones, elegir qué derechos aceptan y cuáles no", y añade que España no está obligada por el derecho a la protección frente al despido, en los términos establecidos en la Carta Social Europea.Casos Prácticos
Cálculo de indemnización por extinción de la relación laboral.Escrito ejercitando la opción de readmisión en despido improcedente Escrito ejercitando la opción de indemnización en despido improcedente pido o cese.Comentarios
Despido improcedente.Legislación
Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- de 1982Art. 55 E.T. por RD-Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 56 E.T. por RD-Legis 2/2015. Despido improcedente.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1350/2024 NO se pueden fijar indemnizaciónes adicionales ni la obligada readmisión en despidos improcedentes.STSJ CAT 469/2023 Reconoce indemnización adicional a legal de 33 días por año en despido improcedente.STSJ Madrid 478/2022 Rechaza incrementar indemnización de despido improcedente con una por daños y perjuicios.STSJ NA 206/2021. Requisitos para elevar indemnización por encima de límites legales aplicando Convenio 158 OIT.SJSO Madrid 71/2020. El empresario incumplidor no puede optar por indemnizar o readmitir. Se impone readmisión.STSJ Cataluña 2273/2021 Improcedencia despido por no existir causa. Rebaja indemnización de 60.000 a 4.219 euros.SJSO Barcelona 170/2020 Eleva la indemnización por despido improcedente de trabajador de 4.219 a 60.000 euros.
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