¿El trabajador autónomo societario recibe nómina o factura? Al trabajador autónomo societario le retribuyen mediante factura.

RETRIBUCIÓN: ¿NÓMINA O FACTURA?


    Problématica muy prolongada en el tiempo y que a fecha de hoy, y tras enumerables consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, podríamos resumir diciendo que dependerá de las circunstancias "en las que se encuentre" cada trabajador autónomo el que deba ser retribuido por los servicios prestados a su empresa con una nómina o mediante la emisión de facturas a la misma (y todo lo que ello implica en cuanto a requisitos formales y de gestión).

    Esta problemática surge de la modificación en la redacción dada al artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, por lo que desde Asesor Laboral simplemente podemos aconsejar revisar el caso de cada autónomo societario e intentar asimilarlo a las distintos criterios establecidos por la Dirección General de Tributos a este respecto y en gran medida coinciden o "beben" de los criterios del tribunal supremo tiene para detectar a los "falsos autónomos.

    Aspectos tales como:
  1. Utilizar sus propias herramientas, instrumentos, en definitiva medios para realizar su actividad profesional.

  2. El desempeño personal del trabajo, es decir, organizar su actividad como al mejor le convenga (horario, vacaciones,...), atendiendo siempre a una serie de pautas o peticiones.

  3. Asumir el riesgo empresarial de la actividad.

  4. Tener responsabilidad contractual con sus clientes.

  5. ...

    Determinarán que el autónomo societario deba emitir facturas por los servicios prestados a su empresa o simplemente pueda ser retribuido con la elaboración de un recibo de salario, sin necesidad de tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido por ejemplo.

    En el caso de tener que facturar, el autónomo societario deberá cumplir con las obligaciones de carácter formal que tendría cualquier otro autónomo persona física.

Sepa que:

El autónomo societario puede deducirse el IVA igual que cualquier autónomo persona física o empresa.

  1. Se tendrá que dar de alta como autónomo en Hacienda y para ello, deberá rellenar el modelo 036 o el modelo 037.

  2. Tendrá que emitir facturas a su empresa, aplicando el IVA y el IRPF (como cualquier autónomo). En este caso deberá rellenar el modelo 303 de IVA trimestral y el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF), si no resultará exento.

  3. Pagar la cuota correspondiente de autónomo societario en el régimen especial del trabajador autónomo, que es más elevada que la del autónomo normal, pero también se podrá acoger a la llamada Tarifa Plana.

  4. Llevar una contabilidad básica (libro de ingresos y gastos).
    

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Criterios TS Falsos Autónomos

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