¿Puedo aplicar en Julio, Agosto y Septiembre las exoneraciones por ERTEs si ya he reincorporado a todos los trabajadores?

¿Puedo aplicar en Julio, Agosto y Septiembre las exoneraciones por ERTEs si ya he reincorporado a todos los trabajadores?.

     La respuesta es categórica: podrá aplicar las exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Ahora bien, debe tener cuidado de no haber renunciando expresamente al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), pues si ha comunicado esta renuncia a la Autoridad Laboral o a la Tesorería General de la Seguridad Social (presentando la comunicación con causa de Peculiaridad de Cotización -063 -Comunicación renuncia expresa a expediente de regulación de empleo-), la exoneraciones dejan de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.

Recuerde:

     La comunicación de renuncia expresa al ERTE supone el fin de las exoneraciones desde la fecha de efectos de la misma.

     Hemos de tener en cuenta que esta pregunta surge consecuencia de la distintas interpretaciones que se hacen por los profesionales al respecto de si una vez reincorporados todos los trabajadores que inicialmente fueron incluidos en el ERTE, éste finaliza y por tanto, debe comunicarse la renuncia y dejar de aplicar las exoneraciones por todos conocidas.

     Nosostros siempre hemos defendido (es nuestra opinión) que para estos casos de Fuerza Mayor por COVID-19, las causas de fuerza mayor aprobadas por la Autoridad Laboral no desaparecen por el mero hecho de reincorporar a todos los trabajadores, pues la Fuerza Mayor sigue existiendo y no hay porque renunciar a la aplicación del Erte, al menos hasta la fecha límite establecida (para muestra un botón de lo que está ocurriendo con el retorno a la aplicación de medidas de confinamiento en determinadas regiones que obliga a "devolver" a determinados trabajadores al ERTE).

     Según el Boletín de Noticias RED 14/2020, la reincorporación de todas las personas trabajadoras, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones.

     La aplicación de las exoneraciones es una certeza que ya habíamos analizado anteriormente para los meses de mayo y junio y que luego trasladamos para los meses de julio, agosto y septiembre a partir de la publicación del Real Decreto-ley 24/2020, y aún cuando mostramos nuestras cautelas en su aplicación a expensas de aclaraciones e información mejor fundamentadas no tendría sentido no trasladar estas exoneraciones cuando se estaba habilitando esta posibilidad a nuevos ERTEs, concretamente los aprobados por COVID-19 de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

    En este sentido, y agradeciendo su colaboración a uno de nuestros suscriptores, mostramos la respuesta que da la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- cuando se le traslada esta pregunta a través de CASIA y que por supuesto supone un argumento más para disponer de una seguridad en los procedimientos que asesores, consultores, gestores y empresas echan en falta en muchos momentos:



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