Cambio de turnos por voluntad de la empresa: ¿puedo cambiar el horario de lunes a viernes uno de fin de semana?

Cambio de turnos por voluntad de la empresa.


    La jornada de trabajo y su distribución a lo largo de la semana se acordará mediante convenio colectivo o conforme a los contratos de trabajo suscritos entre empresa y trabajadores, respetando siempre la no superación del máximo legal admitido de 40 horas a la semana. Así lo dispone el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

    De este modo, cualquier cambio que se desee introducir debe respetar los cauces habilitados y dependiendo de la alteración producida, podría tenerse que recurrir a una modificación sustancial de condiciones de trabajo -MSCT-, en los términos del artículo 41 E.T.

    Aunque el propio artículo 34 de la Ley permite una distribución irregular de la jornada de trabajo, cambios de tal calado como pasar de jornada entre semana a trabajar durante los findes, no pueden ser tomados de forma unilateral por el empresario sin antes recurrir al procedimiento de la MSCT, sobre todo si el anterior horario ya había sido adquirido como un derecho para los trabajadores.

    Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en sentencia 116/2023, de 8 de febrero, en la que el Alto Tribunal confirma la denegación de esta posibilidad a una empresa que comunicó a parte de sus trabajadores, adscritos desde siempre a turno de entre semana, el cambio al servicio de fin de semana. La mercantil alegó causas que hacían conveniente trasladar a estos empleados a los turnos para el resto de la plantilla pero la Sala considera que no es posible redistribuir a la plantilla sin más ya que estos trabajadores:

... han venido prestando sus servicios de lunes a viernes, lo que constituye una condición más beneficiosa.

Por tanto, ¿se puede cambiar a los trabajadores de turno de semana a otro que incluya los findes?


    En atención a lo indicado por el Tribunal Supremo, sí se puede, pero por su correcto cauce, lo que exigirá activar el procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo habilitado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con un proceso de consultas con los agentes colectivos y, si finalmente se materializa la medida, se dará opción a los trabajadores disconformes con lo acordado de extinguir sus contratos de trabajo percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

    Como ejemplo más reciente de otro derecho adquirido como condición más beneficiosa para los trabajadores encontramos otro pronunciamiento, también del Tribunal Supremo, materializado en sentencia 440/2023, de 20 de junio, que no permite la supresión de la comida entregada a los trabajadores del turno de tarde en una empresa sin recurrir a una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Conozca más sobre cuándo tendrán la consideración de derechos adquiridos la celebración de comidas o cenas de empresa o incluso en qué casos la entrega de cestas de navidad u otros obsequios pueden constituir condición más beneficiosa para los trabajadores.

Comentarios



La Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.
¿Puede la celebración de la Cena o Comida de Navidad ser una condición más beneficiosa?
Cesta y otros obsequios de Navidad: ¿condición más beneficiosa para los trabajadores

Jurisprudencia



STS 116/2023 Condición más beneficiosa. MSCT omitiendo los trámites del art. 41 ET  cambio horario de lunes a viernes a findes de semana.
STS 440/2023 Supresión de subvención en la comida al turno de tarde debe calificarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo

Legislación



Art. 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.
Art. 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.


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