¿Puedo despedir si mi empresa recibe ayudas económicas por la guerra de Ucrania? NO HASTA EL 31.12.2024.
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Finalmente, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, bajo el título "Prorroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas", mantenía, hasta el 31 de diciembre de 2023, la citada limitación a los despidos.
La pregunta que intentamos resolver ahora es:
¿Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, se puede despedir a un trabajador por causas objetivas?
La respuesta, como establecía ya el Real Decreto-ley 8/2023, dependerá de si se está o no disfrutando de las ayudas que esta norma ofrece. Ninguna de las dos normas impide "per se" despedir, lo que sí hace es vincular el disfrute de la línea de ayudas extraordinarias a la prohibición de extinguir contratos de trabajo. Es decir, si su empresa, afectada por el incremento de los costes energéticos, se acoge a las ayudas gubernamentales, no podrá extinguir contratos aludiendo razones objetivas hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2024. La norma señala que el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Por tanto, el Real Decreto 4/2024 prorroga los efectos del Real Decreto 8/2023, en relación con la incompatibilidad del disfrute de estas medidas de apoyo y protección que se ofrecen a empresas afectadas por el conflicto bélico en Ucrania, con que se produzcan en la empresa extinciones objetivas alegando incremento de los costes energéticos. Tampoco podrán aludir para despedir razones relacionadas con la guerra, las empresas que tengan a trabajadores en situación de reducción de jornada o suspensión de contratos a través de los ERTEs, regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.![](/fprg/fprg15/img_indicando3.png)
Comentarios
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Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs)Relacionados con la extinción del contrato de trabajoNotificación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas de la crisis energética de la Guerra de UcraniaJurisprudencia
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