¿Puedo despedir si mi empresa recibe ayudas económicas por la guerra de Ucrania?

¿Puedo despedir si mi empresa recibe ayudas económicas por la guerra de Ucrania? NO HASTA EL 31.12.2024.


    El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía sigue la estela del anteriores normas que tratan de responder a las situaciones de excepcionalidad que vivimos y que afectan, en mayor o menor medida, a las relaciones laborales de empresas y trabajadores de nuestro país. Una de las preguntas planteadas por nuestros clientes desde el fin de la séptima y previsiblemente "última prórroga" de los ERTEs por Covid, que se produjo el 28 de febrero de 2022 es: ¿se puede despedir a partir del 1 de marzo?

    En el citado apartado del programa, analizamos los pormenores de la situación y concluimos que ahora sí se permite que una extinción, en la que la empresa alude causa objetiva de despido, pueda declararse procedente y que, a grandes rasgos, sí se puede despedir.

    Sin embargo, la publicación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ofrece un conjunto de medidas de protección para empresas que resulten afectadas por la coyuntura macroeconómica por todos conocida, y abordó, de nuevo, la prohibición de despedir.

    Además, tras la publicación del Real Decreto 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y debido a que la economía de nuestro país continúa bajo una situación de excepcionalidad, la prohibición de despedir para determinadas empresas y sectores se mantuvo vigente.

    El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, bajo el título "Prorroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas", mantiene, hasta el 30 de Junio de 2023, la citada limitación a los despidos.

   

    Finalmente, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, bajo el título "Prorroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas", mantenía, hasta el 31 de diciembre de 2023, la citada limitación a los despidos.

La pregunta que intentamos resolver ahora es:


¿Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, se puede despedir a un trabajador por causas objetivas?


    La respuesta, como establecía ya el Real Decreto-ley 8/2023, dependerá de si se está o no disfrutando de las ayudas que esta norma ofrece. Ninguna de las dos normas impide "per se" despedir, lo que sí hace es vincular el disfrute de la línea de ayudas extraordinarias a la prohibición de extinguir contratos de trabajo. Es decir, si su empresa, afectada por el incremento de los costes energéticos, se acoge a las ayudas gubernamentales, no podrá extinguir contratos aludiendo razones objetivas hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2024.

    La norma señala que el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

    Por tanto, el Real Decreto 4/2024 prorroga los efectos del Real Decreto 8/2023, en relación con la incompatibilidad del disfrute de estas medidas de apoyo y protección que se ofrecen a empresas afectadas por el conflicto bélico en Ucrania, con que se produzcan en la empresa extinciones objetivas alegando incremento de los costes energéticos. Tampoco podrán aludir para despedir razones relacionadas con la guerra, las empresas que tengan a trabajadores en situación de reducción de jornada o suspensión de contratos a través de los ERTEs, regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

    Sepa que si su empresa extingue contratos mientras está disfrutando de estas ayudas, debe acreditar que: o responde a razones disciplinarias o que de ser una extinción objetiva, no guarda relación con el conflicto bélico en Ucrania. El incremento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2024.

    En caso de incurrir en despido por razones objetivas mientras se disfruta de esta protección, se enfrentaría a la devolución de las prestaciones recibidas, así como a la posible declaración del despido como improcedente o incluso nulo, debiendo la empresa tener en cuenta las consecuencias económicas que pueden derivarse de estas situaciones: indemnización por despido, readmisión, salarios de tramitación, etc.

Comentarios



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Legislación



Art. 47 E.T. RD-Legis 2/2015.Reducción jornada o suspensión de contrato Causas ETOP o por fuerza mayor.

Formularios



Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTEs)
Relacionados con la extinción del contrato de trabajo
Notificación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas de la crisis energética de la Guerra de Ucrania  

Jurisprudencia y Doctrina



Despido por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor


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