Consecuencias de despedir a trabajador que solicita un permiso
Los
permisos laborales tienen un enorme interés para empresas y sus trabajadores. Su regulación se encuentra contenida sobre todo en el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, ampliado para un mejor conocimiento de nuestros clientes en el apartado integral de permisos y licencias
En este apartado, sin embargo, vamos a abordar un asunto muy específico de los permisos; no es otro que el caso de que un trabajador o trabajadora que tras solicitar uno, bien de los previstos en el Convenio Colectivo, bien de los que contempla el
artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, la empresa opte por extinguir el contrato de trabajo.
¿Es posible hacer eso?; y, en caso de que no sea posible,
¿qué consecuencias legales tiene para la empresa esta actuación?, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Es importante saber que...
El
artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015 es la regulación básica y mínima que en materia de permisos y licencias establece el Estatuto de los Trabajadores, no obstante, recomendamos siempre, y en cualquier caso,
consultar el convenio colectivo de aplicación; para comprobar si, en cualquiera de los supuestos, establece regulación respecto a los permisos de trabajo que pueda ampliar, mejorar o clarificar la regulación estatutaria.
La respuesta a la primera pregunta es, como todo el mundo supone,
negativa.
No se puede despedir a un trabajador o trabajadora que solicita un permiso laboral, ya sea del convenio o del Estatuto de los Trabajadores. Cuestión distinta es que haga un mal uso del permiso o no le corresponda, por cualquier razón, pero eso es otro tema que excede del presente comentario.
Así lo ha determinado la Sala Social del Tribunal Supremo, en la
Sentencia de 9 de febrero de 2022, que considera que la extinción del contrato de una persona trabajadora que pide un permiso laboral debe declararse
NULA por ser discriminatoria.
El punto de partida es que, en definitiva, la prohibición de despedir al empleado porque ejerza sus derechos laborales pidiendo un permiso previsto en el Convenio o en el Estatuto de los Trabajadores; pero el verdadero debate radica, según señala el Alto Tribunal en esta Sentencia, en si la extinción de la relación laboral debe considerarse
como despido nulo o improcedente.
El caso analizado se refiere a una empleada que comunica a la empresa que va a contraer matrimonio próximamente y que tiene intención de disfrutar el permiso previsto por tal circunstancia.
Ante tal manifestación, y aunque el contrato de la empleada tenía todavía pendiente una duración de casi tres años, la empresa decide extinguir la relación laboral, aduciendo fin de contrato.
La trabajadora recurre y, tras el periplo judicial, la
Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (
art. 4.2.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres.
En consecuencia, para el TS la respuesta es clara:
"debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio".
Por tanto, y a la vista de lo expuesto, respondiendo a la segunda pregunta, diremos que las consecuencias para la empresa son las que establece el Estatuto de los Trabajadores para un despido
NULO.
Como hemos en el apartado sobre
los supuestos en los que se puede hablar de nulidad de la extinción laboral, el despido será nulo cuando tenga como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta, de modo que
"adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE".
Finalmente, recuerde que...
Si el DESPIDO es declarado NULO por cualquiera de las causas señaladas, la consecuencia para la empresa es la readmisión del trabajador o trabajadora y el abono de todos los salarios dejados de percibir; lo que puede suponer un desembolso económico importante.Relacionados con los permisos laboralesJurisprudencia y Doctrina
STS 130/2022 Nulidad de extinción del contrato de trabajador que pide un permiso laboral por ser discriminatoria.
STSJ Galicia 2396/2024. Despido a trabajador que solicita vacaciones. Nulidad por vulnerar la garantía de indemnidad del empleado.
Comentarios
Los permisos y licencia de los trabajadoresEn qué casos el despido puede ser considerado nuloLegislación
Art. 4 E.T. RD-Legis 2/2015. Derechos laborales.
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.
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