¿QUÉ ES EL "COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO?.
Con este concepto se hace referencia a la posibilidad de compatibilizar el susbsidio por desempleo, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 282 de la LGSS, por quienes accedan a dicho subsidio manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial; o por quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial. Se trata, por tanto, de una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:Trimestre en que se encuentre el perceptor respecto al inicio del subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
En el 1 trimestre. | 80 | 75 | 70 | 60 |
En el 2 trimestre. | 60 | 50 | 45 | 40 |
En el 3 trimestre. | 40 | 35 | 30 | 25 |
En el 4 trimestre. | 30 | 25 | 20 | 15 |
En el 5 trimestre y siguientes. | 20 | 15 | 10 | 5 |
- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
Conforme a la Disposición adicional quincuagésima novena RDL 8/2015, el acceso al subsidio previsto en el artículo 274.1.a) o en el artículo 280 como consecuencia del agotamiento de prestaciones por desempleo reconocidas a partir de 1 de abril de 2025, se entenderá, a efectos de determinación de la cuantía inicial del complemento de apoyo al empleo, como una continuación de la citada prestación. Así, para quien acceda a estos subsidios después de haber agotado una prestación por desempleo de más de doce meses, la cuantía del complemento de apoyo al empleo por compatibilidad con empleo a tiempo completo y a tiempo parcial se determinará de acuerdo con la tabla del artículo 282.3, considerándose como referencia temporal el número de meses transcurridos en cada momento a partir del decimotercer mes de prestación. Además, durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.
Legislación
Art. 282 RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades.Disposición adicional quincuagésima novena RDL 8/2015 TRLGSS. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo.Comentarios
Subsidio por desempleo: Compatibilidades e incompatibilidadesJurisprudencia y Doctrina
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