¿Qué es el complemento de apoyo al empleo? Compatibilidad entre trabbajo y subsidio por desempleo

¿QUÉ ES EL "COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO?.


    Con este concepto se hace referencia a la posibilidad de compatibilizar el susbsidio por desempleo, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 282 de la LGSS, por quienes accedan a dicho subsidio manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial; o por quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial. Se trata, por tanto, de una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

    La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:
Trimestre en que se encuentre el perceptor respecto al inicio del subsidio

CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM)CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM)
En el 1 trimestre.80757060
En el 2 trimestre.60504540
En el 3 trimestre.40353025
En el 4 trimestre.30252015
En el 5 trimestre y siguientes.2015105

    Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.

    El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

    Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

    La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

    No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

    No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:
  1. Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

  2. Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.


    Tampoco se aplicará esta compatibilidad prevista respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

    Conforme a la Disposición adicional quincuagésima novena RDL 8/2015, el acceso al subsidio previsto en el artículo 274.1.a) o en el artículo 280 como consecuencia del agotamiento de prestaciones por desempleo reconocidas a partir de 1 de abril de 2025, se entenderá, a efectos de determinación de la cuantía inicial del complemento de apoyo al empleo, como una continuación de la citada prestación. Así, para quien acceda a estos subsidios después de haber agotado una prestación por desempleo de más de doce meses, la cuantía del complemento de apoyo al empleo por compatibilidad con empleo a tiempo completo y a tiempo parcial se determinará de acuerdo con la tabla del artículo 282.3, considerándose como referencia temporal el número de meses transcurridos en cada momento a partir del decimotercer mes de prestación.

    Además, durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

Legislación



Art. 282 RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades.
Disposición adicional quincuagésima novena RDL 8/2015 TRLGSS. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo.

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Jurisprudencia y Doctrina



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