¿Qué es la "cotización adicional de solidaridad" para la sostenibilidad de las pensiones?

¿Qué es la "cotización adicional de solidaridad" para la sostenibilidad de las pensiones? APLICABLE DESDE 2025.


    El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones contempla el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social, que se lleva a cabo principalmente por dos vías: la reforma del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), vigente desde el 1 de Enero de 2023; y la cotización adicional de solidaridad.
    
    En este apartado vamos a abordar qué es la cotización adicional de solidaridad, cómo funciona y cómo afecta a las cotizaciones que debe realizar a la Seguridad Social, tanto la empresa como la persona trabajadora.

¿Qué es la "cotización adicional de solidaridad"?


    Se define en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 2/2023 como una novedosa cotización de solidaridad que grava, de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.

    Se regula en un nuevo artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que establece:

    El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

    La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

    La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

    De la redacción de la norma podemos extraer lo siguiente:
  1. Se aplica, a diferencia del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), sólo sobre los rendimientos del trabajo por cuenta ajena que excedan de la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año.

  2. NO se aplica a los trabajadores autónomos, sino solo a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  3. Su aplicación no es uniforme porque establece tres tramos de rendimientos, todos por encima de base máxima de cotización, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

  4. La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

    El Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, establece, en su Artículo 72 bis, normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad y señala que la cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.

    Lo dispuesto en este apartado se aplicará, asimismo, en los términos indicados, en aquellos supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.

¿Cuáles son esos tramos y cómo se aplica?


    El primer tramo va desde la base máxima de cotización hasta un 10% más. A este primer tramo se le aplica un tipo del 5,5 por ciento.

    El segundo tramo va desde el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización hasta el 50 por ciento. A este tramo se le aplica el tipo del 6 por ciento.

    El último tramo se aplica a la retribución que supere el 50 por ciento de la base máxima de cotización. A este tramo se le aplica el tipo de el tipo del 7 por ciento.
RETRIBUCIÓN SUPERIOR A LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN.
En un 10%Entre el 10 y el 50%Más del 50%
Tipo del 5,5%Tipo del 6%Tipo del 7%

    La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

    Sepa que el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Recuerde que:

    Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
   
    No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social también cuenta con facultades de comprobación (artículo 36.1 de la Ley General de la Seguridad Social), con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.

    
    Finalmente, el Artículo 72 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, establece que las empresas deben comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

    Las instrucciones para su aplicación práctica se contienen en el Boletín de Noticias RED 7/2024, que ha sido aclarado y complementado por el Boletín de Noticias RED 9/2024.

    En líneas generales, con la información que se facilita por la empresa a través del fichero de bases, la TGSS calculará las cuotas, y el importe de las mismas se trasladará al recibo de liquidación de cotizaciones.

Y también ha señalado que:

La cotización adicional de solidaridad no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.


    La TGSS ha aclarado que a las personas trabajadoras excluidas de cotizar por contingencias comunes a partir de la edad de jubilación; o por compatibilidad de jubilación y trabajo les resulta de aplicación lo establecido en el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social y, en consecuencia, se debe proceder a ingresar la cotización adicional de solidaridad devengada a partir del próximo 1 de
enero de 2025.

¿Cuándo se aplica esta "cotización adicional de solidaridad"?


    Entra en vigor el 1 de enero de 2025.
          
    Además, conforme a la Disposición transitoria cuadragésima segunda que se introduce en la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se aplicará de forma progresiva y se irá incrementando desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo de cada tramo:
    Veamos un ejemplo de cómo se aplicará, por tramos, esta cotización adicional de solidaridad:
EJEMPLO.

    Supongamos un trabajador que, en 2025, percibe unas retribuciones de 8.000 euros mensuales, siendo, a efectos de este ejemplo, la base sobre la que aplicar los tramos, calculada conforme a la normativa aplicable, la de 5.500 euros.

    Por tanto, el trabajador percibe 2.500 euros de rendimientos por encima de la citada base de cotización.

Solución.

    El primer tramo afecta a la cantidad de 550 euros (exceso de 10%). A esta cantidad se le aplicará en 2025 el tipo del 0,92%; por lo que la cuota de cotización resultante es la 5,06 euros.

    El segundo tramo afecta a la cantidad de 1.950 euros (exceso entre el 10% y el 50%). A esta cantidad se le aplicará en 2025 el tipo del 1%; por lo que la cuota de cotización resultante es la 19,50 euros.

    En el ejemplo citado no habría tercer tramo porque para ello los ingresos mensuales deberían superar los 8.250 euros. A la cantidad que excediese de esos 8.250 euros se le aplicaría en 2025 el tipo del 1,17%.

    Por tanto, en nuestro ejemplo, la cuota de cotización, una vez aplicados los tramos, sería la de 24,56 euros.

    Finalmente, sepa que, del primer tramo un 0,76% corre a cargo de la empresa y un 0,16% a cargo del trabajador, manteniendo la misma proporción que existe entre empresa y trabajador respecto al tipo de contigencias comunes de 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

¿Se aplica en otros regímenes de la Seguridad Social?


    , se aplica al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, regulado en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, tanto el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) como la cotización especial de solidaridad.
          
    En el caso de los Trabajadores del Mar se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social.

    En el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.

    Y en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de este régimen especial, a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de los rendimientos netos, a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que superen el importe del tope máximo de cotización.

¿Y qué es la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización?

Sepa que:

La actualización del tope máximo de las bases de cotización está en vigor desde el 1 de Enero de 2024.


    Se establece, en el artículo 19.3 de la Ley General de Seguridad Social, que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el mismo porcentaje en que se revaloricen las pensiones contributivas, que lo hacen de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

    Además, debe tenerse en cuenta que, desde el año 2024 hasta el año 2050, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Seguridad Social, si bien al porcentaje establecido en dicho artículo se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.

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Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Legislación



Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Artículo 19 bis. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 19.3. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


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