La diferencia entre los falsos autónomos y los trabajadores económicamente dependientes.

LA DIFERENCIA ENTRE EL "FALSO AUTÓNOMO" Y EL TRADE.

Sepa que:

El trabajador económicamente dependiente (TRADE), desarrolla la mayoría de su trabajo para un único cliente.


    La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, más conocido como TRADE, se encuentra regulada a partir del artículo 11 de la LETA. Nos encontraremos con esta figura cuando al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales dependen de un único cliente o empresa, a pesar de tener su propia organización y medios de trabajo.

    En el artículo 12 de la Ley se establece que el TRADE deberá hacer constar en el contrato su condición de dependiente económicamente con respecto al cliente; por lo que queda claro que con los TRADE no valen los criterios de dependencia y exclusividad para detectar al falso autónomo.

Comparación con la figura del autónomo persona física


    Para evitar confusiones entre el trabajador autónomo y el trabajador autónomo dependiente, existen una serie de características que definen y delimitan al TRADE, establecidas en la LETA, como son:


  1. La exigencia de formalización escrita del contrato y su registro en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. La posibilidad de contar con acuerdos de interés profesional.
    Son la vía para establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de los servicios prestados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) a las empresas para las que prestan dicho servicio.

  3. La regulación de la jornada, de las interrupciones justificadas de la actividad profesional y de la extinción contractual.

  4. Dispone de infraestructura propia, como pueden ser herramientas, equipos informáticos...

  5. La empresa no es la que le impone ser autónomo con anterioridad, ya que un TRADE, para serlo, primero tiene que ser autónomo persona física.

  6. Acceso a la jurisdicción social. Artículo 2.d Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    Esto quiere decir que, en caso de necesitar acudir a la vía judicial, el proceso estará regulado por lo establecido en dicha ley.

  7. Si el cliente decide poner fin al contrato de forma injustificada, tiene derecho a indemnización, tal y como establece el artículo 15 de Ley 20/2007.

  8. Se ha de cotizar obligatoriamente por la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que llevará implícitamente aparejada la cotización por cese de actividad.

  9. Vacaciones con un mínimo de 18 días hábiles de duración.

  10. Los TRADE pueden elegir a sus representantes ante la empresa.

Comparación con la figura del "falso autónomo"

   
    Por otro lado, el TRADE tendrá que cumplir con una serie de requisitos para que no entre en la confusión con la figura del "falso autónomo".


  • No podrá tener trabajadores a su cargo, pero si podrá subcontratar su trabajo a terceros.


  • No realizará su trabajo de forma diferente al resto de los trabajadores.


  • Debe poseer infraestructura productiva propia y unos medios de producción propios.


  • Desarrollar su tarea con sus propios criterios organizativos.


  • Percibir una prestación económica en función del resultado de la actividad y no una remuneración idéntica todos los meses, como si de una nómina se tratara.
    
    Los criterios señalados anteriormente se encuentran recogidos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha de 24 de febrero de 2012, Rec. 5305/2011). Además, estos criterios han sido complementados mediante el Auto 4580/2020 con fecha de 11 de junio de 2020, en el que se establece la distinción entre un TRADE y una relación laboral.

Jurisprudencia



STSJ Madrid 24 de febrero de 2012 La relación que existía, entre empresa y trabajador, no era de TRADE, sino de asalariado.
ATS 4580/2020 La relación que existe no es laboral sino que se trata de un TRADE.

Legislación



Artículo 11 Ley 20/2007 Concepto y ámbito subjetivo.
Artículo 12 Ley 20/2007 Contrato.
Artículo 15 Ley 20/2007 Extinción contractual.
Artículo 2 Ley 36/2011 Ámbito del orden jurisdiccional social.


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