¿Qué ocurre con los pluses y complementos? ¿Cuáles son y cuáles no son consolidables?

¿Qué ocurre con los pluses y complementos? ¿Cuáles son y cuáles no son consolidables?


    En relación con la retribución de pluses y complementos de trabajo que previamente a la implantación de un sistema de teletrabajo, venían siendo recibidos por el trabajador, una vez se haya implantado el trabajo a distancia, el empleado mantendrá el derecho a recibir aquellos que tengan naturaleza consolidable, mientras aquellos que debido al nuevo sistema de prestación de servicio no estén compensando ningún gasto en el que incurra el trabajador, dejarán de tener aplicación.

    Vamos a repasar qué dice nuestra jurisprudencia acerca de la consolidación o no de determinados complementos:

Plus de transporte.


    Los pluses de transporte que sirven para remunerar económicamente el gasto que supone para el trabajador el desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo y el retorno al mismo, no se consolidan y, por tanto, la empresa no tiene por qué mantenerlos cuando se implanta un sistema de teletrabajo. Lo confirma la sentencia 514/2022, que ratifica lo resuelto en materia de conflicto colectivo por la Audiencia Nacional, en sentencia de 30 de abril de 2021 y no observa modificación sustancial de condiciones de trabajo en la retirada del plus.

    Entiende el Alto tribunal que si no se está prestando servicio de manera física en el centro de trabajo, el plus de transporte no puede tener carácter salarial y no debe mantenerse. La Sala también se pronuncia sobre si esta retribución especial puede paliar la situación de los trabajadores del turno de noche que realizaban sus funciones mediante sistema de "teletrabajo" y determina que no es el objeto de ese pus retribuir ninguna situación de penosidad.

Compensación económica por comidas.


    La compensación económica por las comidas para trabajadores contratados a jornada partida tampoco es consolidable si dichos trabajadores pasan a un sistema de teletrabajo. La sentencia de la Audiencia Nacional 196/2021, de 22 de septiembre, así lo dispone, ya que ese sistema de contraprestación está destinado a cubrir una situación (comer fuera de casa) que no se produce cuando se está teletrabajando.

    Sin embargo, la sentencia cuenta con un voto particular que sí entiende que se da una modificación sustancial de condiciones de trabajo, por entender que el convenio no condiciona a la presencialidad la percepción de la cantidad destinada a pagar las comidas.

Compensación por el uso y desgaste de herramientas y equipos particulares del trabajador.


    Sobre esta problemática se pronuncia la Audiencia Nacional al resolver un conflicto colectivo en el que, tras la implantación de un sistema de teletrabajo, se cuestiona si los gastos derivados del uso de equipos y herramientas de trabajo son consolidables. La sentencia de la Audiencia Nacional 132/2021, de 4 de junio, entiende que no se puede reclamar el importe por estos gastos mediante la vía del conflicto colectivo. Sin embargo, los trabajadores tendrán derecho a solicitar individualmente la compensación por dichos gastos y en función de lo que se haya formalizado en el acuerdo de trabajo a distancia, o en su defecto el convenio o el contrato individual, serán o no retribuibles.

Formularios



Acuerdo sobre prestación de trabajo a distancia

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Aspectos claves de la regulación del "teletrabajo"

Jurisprudencia



STS 514/2022 Conflicto colectivo que determina si los teletrabajadores tienen derecho a plus de transporte.
SAN 196/2021 Ayuda comida en teletrabajo trabajadores con jornada partida no será plus consolidable.
SAN 132/2021 Conflicto colectivo. Gastos del trabajo a distancia en domicilios particulares de trabajadores.


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