¿Se puede hacer un contrato laboral por sutitución (interinidad) para cubrir el puesto de un trabajador durante sus vacaciones?

¿Se puede hacer un contrato laboral por sustitución para cubrir el puesto de un trabajador durante sus vacaciones?


La respuesta a esta pregunta es que NO se puede celebrar un contrato por sustitución de la persona trabajadora (antes de la reforma laboral interinidad) para cubrir unas vacaciones.

    La actual redacción del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores incluye la cobertura de vacaciones dentro de las oscilaciones que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, y por tanto hacen necesario la formalización de un contrato temporal por circunstancias de la producción.

    De este modo, la reforma laboral parece resolver de una vez por todas esta cuestión y se pronuncia en el mismo sentido que las decisiones judiciales habidas hasta la fecha, y a las que haremos mención a continuación, para su mejor entendimiento.


    Como decimos, esta es una cuestión que se plantea de forma recurrente. Ha venido siendo una práctica habitual en muchas empresas emplear estos contratos temporales para sustitución de trabajadores en vacaciones. Sin embargo, esta práctica ha sido rechazada por el Tribunal Supremo.

    Tanto es así que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de 30 de octubre de 2019, en la que declara improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa; y lo que es más importante, reitera que la vía del contrato por sustitución no es válida en esos casos.

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en la instancia sostenía que era ajustada a Derecho la utilización del contrato por sustitución para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos.

Sepa que:

    De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala Social del Tribunal Supremo rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la vía del contrato por sustitución.


    Ese contrato -explica el tribunal- se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, dependiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho.

    En palabras del Alto Tribunal la anterior definición:

no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo". Y añade que "la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha.



    La sentencia concluye que el hecho de que "los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de contrato por sustitución".

Según la sentencia:

...el contrato por sutitución obedece a la circunstancia extraordinaria en que pueda incurrir la plantilla de la empresa al no concurrir una causa de suspensión del contrato. Nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa."


    La Sala Social del Tribunal Supremo ya ha abordado esta cuestión en anteriores ocasiones para afirmar que la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha (STS/4ª de 2 junio 1994 -3222/1993-, 5 y 12 julio 1994 - rcud. 83/1994 y 121/1994, respectivamente- y 15 febrero 1995 - rcud. 1672/1994-, 12 junio 2012 - rcud. 3375/2011-, y 26 marzo 2013 - rcud. 1415/2012-).

    La citada Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 12 de Junio de 2012, dictada en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina Nº 3375/2011, viene a establecer que la modalidad contractual adecuada para la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones es el contrato temporal por circunstancias de la producción por acumulación de tareas, y no el de por sustitución; porque durante las vacaciones el contrato de trabajo no está suspendido, sino que se trata de una simple interrupción ordinaria de la prestación de los servicios que no genera reserva de vacante.

    Es por ello que:

    El Alto Tribunal entiende que procede la utilización del contrato temporal por circunstancias de la producción, porque con las vacaciones se produce una insuficiencia de la plantilla, de carácter genérico, pero no se trata de cubrir plazas vacantes; para las que sí habría que utilizar el contrato de sutitución por vacante.

    No obstante, en el contrato por circunstancias de la producción por acumulación de tareas suscrito para la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones, se tiene que consignar expresamente el nombre y apellidos del trabajador o trabajadores a sustituir, así como la duración del periodo o periodos de vacaciones de tales trabajadores.

Legislación



artículo 15 E.T. R.D.Legis 2/2015. Duración del contrato d etrabajo.

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Reforma del mercado de trabajo por el Real Decreto 32/2021




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