Realizar guardias
Nada dice el Estatuto de los Trabajadores - E.T.- en cuanto a la realización de guardias laborales, ni en el artículo 34 E.T., que regula la jornada, ni en el artículo 35 que contempla la realización de horas extraordinarias. Por tanto, y como ocurre en otros muchos aspectos de la relación laboral, en relación a las guardias, debemos acudir a lo que, en función de las características propias de cada sector, establezca el convenio colectivo aplicable. La normativa laboral, que incluye los convenios colectivos, es de obligado cumplimiento para ambas partes: empresas y trabajadores, por lo que todo que se pacte en el contrato de trabajo debe obedecer, o al menos no contravenir, lo establecido en la norma. Por todo esto, la norma puede establecer condiciones particulares en relación con la obligación o no de realizarlas y su retribución.Obligación de realizar guardias:
Lo anteriormente expuesto implica que, antes de incluir en los contratos de trabajo determinadas condiciones laborales, como por ejemplo, la realización de guardias, debemos primero cerciorarnos de que éstas estén amparadas o, al menos, no prohibidas expresamente por la Ley o por el convenio colectivo que resulte de aplicación en la empresa.
- El artículo 34.1 E.T. determina que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
- Por su parte, dispone el artículo 35.4, en relación con la realización de horas extraordinarias, que su aceptación será voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
No olvide...
El contrato de trabajo no puede nunca vulnerar lo que dispone el convenio colectivo de la empresa, el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra ley en vigor.

Retribución de las guardias:
Para conocer cuándo será necesario pagar por los tiempos de guardia es necesario saber si estos tienen consideración de tiempo de trabajo o no y si se remunerarán como tiempo ordinario o extraordinario. Esta situación queda ejemplificada en el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo, en sentencia 36/2025, de 16 de enero, en la que se resuelve sobre si los trabajadores dedicados al transporte sanitario tienen o no derecho a que los tiempos de guardia presenciales en el centro de trabajo sean considerados como jornada de trabajo efectiva y remunerada. La demanda, fue inicialmente resuelta por el Juzgado de lo Social nº2 de Toledo que condenó a la empresa al abono de estos tiempos de guardia como horas extraordinarias; más tarde, el TSJ de Castilla-La Mancha, revocaba este pronunciamiento. De este modo, el Alto Tribunal dirime finalmente el asunto y, en unificación de doctrina, emite un Fallo favorable a la pretensión de los trabajadores para que estos periodos de disponibilidad formen parte de la jornada de trabajo y se retribuyan como horas extraordinarias.Exclusiones a la normativa sobre jornada:
No olvide que el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que afecta a empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, labores agrícolas, forestales y pecuarias, comercio y hostelería, transportes por carretera, aéreos y ferroviarios y trabajo en el mar, entre otros, puede contener alguna especialidad respecto a la realización de guardias en algún sector concreto.Formularios
Propuesta de la empresa al trabajador para la realización de turnos de guardiasContestación del trabajador de la propuesta de la empresa para la realización de turnos de guardiasComentarios
Horas extraordinariasLegislación
Art. 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.Art. 35 E.T. RD-Legis 2/2015. Horas extraordinarias.Art. 82 E.T. RD-Legis 2/2015. Concepto y eficacia.Jurisprudencia y Doctrina
STS 36/2025. Las guardias presenciales en transporte sanitario son jornada trabajo y se pagan como horas extras.STS 554/2022 El contratos no puede obligar a realizar guardias si el convenio aplicable dice que son voluntarias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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