¿Cuándo debe la empresa abonar los gastos del trabajo a distancia?

¿CUÁNDO DEBE LA EMPRESA ABONAR LOS GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA?


    En otros apartados de nuestro programa, como el que desarrolla los Aspectos clave de la regulación del trabajo a distancia, abordamos diversas cuestiones relacionadas con el el teletrabajo porque, aunque es indudable que ha cobrado una importancia todavía mayor a causa de la pandemia, se trata de una modalidad de prestación de servicios que "ha venido para quedarse" en muchos sectores de nuestro mercando laboral.

    Tanto es así que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece que al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, no se le aplica esta regulación.

    En esta ocasión, y con apoyo, entre otras, en la sentencia 44/2022, de 22 de de Marzo, de la Sala Social de la Audiencia Nacional, abordamos una cuestión de indudable interés para aquellas empresas que tengan empleados teletrabajando, o estén valorando implantar esta modalidad de trabajo: ¿Quién debe asumir los gastos que implique el teletrabajo?

    Comenzando por la decisión más reciente, la Sentencia 62/2024, de 3 de Junio, de la Audiencia Nacional, precisa que la compensación de los gastos de teletrabajo debe ser económica y que no es posible establecer en el acuerdo de teletrabajo la compensación de gastos por tiempo de descanso porque resulta contrario a la normativa. Añade la Sala que se reitera el criterio establecido en la Sentencia 8/2024, de 23-1-2024, y que no se "podría desvirtuar la obligación legal de obvia compensación económica".



    Y la Sala recuerda que en la SAN 44/2022 y en la SAN 144/2022 se establece el carácter legal imperativo de la obligación de asunción por el empresario de los gastos generados por el trabajo a distancia conforme lo establecido en el artículo 7 b) de la Ley 10/2021.

    También debemos mencionar la sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional del 3 de Octubre de 2023, en la que el Tribunal se pronuncia, en este caso concreto, sobre si la empresa está obligada a facilitar al personal que presta servicios a través de la modalidad de teletrabajo la misma silla ergonómica que sí proporciona a los trabajadores que prestan servicios de manera presencial en los centros de trabajo de la compañía.

    La sentencia señala que el principio de igualdad de condiciones de trabajo que establece el artículo 4.1 de la Ley 10/2021 entre trabajadores presenciales y teletrabajadores NO implica que la empresa deba asumir los elementos ergonómicos que se utilizan para la prestación de servicios - como la silla o los reposapiés -, y añade que los Artículos. 7, 11 y 12 de la Ley 10/2021 determinan que la  dotación de medios y compensación de gastos que implique el teletrabajo sean objeto de negociación individual
o colectiva.

    En definitiva,  para la Sala, de la Ley no se desprende la obligación de asumir el coste de los elementos ergonómicos y, si la misma no se pacta en los acuerdos de trabajo a distancia ni en los convenios colectivos, no se puede exigir a la empresa dicha obligación.


    Por otro lado, y en cuanto a si disponer de una silla ergonómica puede considerarse una medida de seguridad y salud necesaria para todos los trabajadores que prestan servicios en remoto, la Sala señala que la prestación de trabajo a distancia NO supone para todos los trabajadores que prestan servicios en esta modalidad un riesgo de carácter ergonómico con carácter general que aconseje que la empresa deba dotar del este tipo de asiento a todo el colectivo; sin perjuicio de que, de forma individualizada, pueda solicitarlo el empleado si cuenta con un informe del servicio de prevención que lo respalde.

    Pero, más allá de la decisión sobre la silla ergonómica, lo relevante de esta sentencia, y de otras anteriores que citamos, es que clarifican qué medios, equipos y herramientas debe proporcionar la empresa y qué gastos deben ser compensados a los empleados que teletrabajan.

    Así, las Sentencias de la Audiencia Nacional de 30 de Junio y de 22 de Septiembre de 2021 concluyeron que los trabajadores que prestaban servicios en remoto no tienen derecho a reclamar aquellos conceptos retributivos vinculados a la presencialidad como el "plus transporte" o los "cheques restaurante".

    Tampoco deberá hacer frente la empresa, según la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de Junio de 2021 (ratificada por la STS de 8 de Marzo de 2023), a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores fijos, o portátiles, Tablet, webcam, teléfonos inteligentes, teclados, ratones, cascos impresoras y similares, o hayan acometido la instalación, reparación y actualización de sus equipos, como también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de oficina,como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atril o reposapiés, aunque sean elementos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, si los mismos NO se incluyen en los acuerdos de trabajo a distancia o en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

    Por su parte, la sentencia 44/2022, de 22 de de Marzo, de la Sala Social de la Audiencia Nacional, analiza la compensación de los gastos en los que incurra el trabajador a causa del Home Office o trabajo en lugares de trabajo fuera de la empresa, que se incluyen el acuerdo sobre home office y trabajo a distancia que una empresa ofrece a su plantilla.

    El acuerdo para el trabajo a distancia entre empresa y trabajador debe realizarse por escrito, bien en el momento de la firma del contrato de trabajo inicial, o bien puede realizarse en un momento posterior. Eso sí, debe formalizarse siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia.

    En cuanto a la cuestión de los gastos, el artículo 7 b) de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, señala que entre el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, se encuentra la "enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación."

    Asimismo, y como también recoge la sentencia 44/2022, de 22 de de Marzo, de la Sala Social de la Audiencia Nacional, el artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece:

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.    1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

    2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

    Partiendo de la anterior regulación, y dado que el Convenio Colectivo aplicable no establece regulación alguna al respecto, la Sala concluye que ello no es óbice para que el empresario tenga que dar necesario cumplimiento a la obligación que legalmente se le impone.

Y añade que:

... existe reconocido legalmente el pleno derecho a que el trabajador sea resarcido por todos los gastos que se le ocasionan al trabajar a distancia.


    En consecuencia, la sentencia 44/2022, de 22 de de Marzo, reitera que la ausencia de regulación convencional no impide aplicar del artículo 7 b) de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

    Finalmente, la Sala  concluye indicando que, si en el acuerdo de trabajo a distancia los gastos no se enumeran o identifican, el trabajador podrá reaccionar bien instando la resolución de su contrato conforme al artículo 50.1.c) ET bien reclamando el cumplimiento de la Ley y, por tanto, la enumeración, el detalle y el abono de los gastos, con inclusión de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

Formularios



Acuerdo sobre prestación de trabajo a distancia

Comentarios



Aspectos clave de la regulación del trabajo a distancia
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

Jurisprudencia



Sentencias judiciales relacionadas con el trabajo de distancia
SAN 105/2023 La empresa no debe costear sillas ergonómicas a teletrabajadores.
STSJ Gal 458/2022 La empresa no puede imponer a empleados el uso de teléfonos móviles propios para teletrabajar.
SAN 44/2022 La empresa debe hacerse cargo de gastos por teletrabajo y respetar tiempos de descanso.

Legislación



Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.


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