Prevención de riesgos laborales de los empleados del hogar

- Se suprimió el apartado 4 del artículo 3 que excluía a estos trabajadores de la aplicación de materia de prevención.
- Se introdujo una nueva disposición adicional decimoctava para vehicular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de este colectivo de trabajadores, especialmente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales, que se desarrollará en los términos reglamentarios que se establezcan.
Importante:
Aunque la norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, las obligaciones previstas no serán exigibles hasta el transcurso de seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera que implantará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Esto se traduce en que por más que la entrada en vigor de la norma sea inminente, pueden pasar incluso 16 meses desde el 12 de septiembre de 2024 hasta que puedan exigirse obligaciones a los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Comentarios
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.Real Decreto 893/2024, que regula la protección de seguridad y salud en ámbito del servicio del hogar familiar.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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