¿Tienen los empleados del hogar derecho a prevención de riesgos laborales?
Partiendo del artículo 7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el empleador o empleadora estará obligado a cuidar que el trabajo se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud, adoptando medidas eficaces para este fin de acuerdo a las características específicas del trabajo a realizar. Sin embargo, el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, disponía, al menos en su redacción original, que la materia preventiva no se aplicaría la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Ahora, tras la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se introducen los siguientes cambios en la LPRL:- Se suprime el apartado 4 del artículo 3 que excluía a estos trabajadores de la aplicación de materia de prevención
- Se introduce una nueva disposición adicional decimoctava para vehicular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de este colectivo de trabajadores, especialmente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales, que se desarrollará en los términos reglamentarios que se establezcan.
¿Podrá la ITSS entrar en el domicilio privado para controlar la prevención?
Es sin duda uno de las cuestiones más problemáticas de este control, puesto que la entrada en el domicilio, aunque constituya un centro de trabajo para los empleados del hogar, no deja de ser el hogar de una familia y, tal como dispone el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se le exigen unas garantías adicionales. Por todo ello aunque la ITSS podrá:Como conclusión:
Parece que el nuevo reglamento tratará de proporcionar una mayor protección a la salud y seguridad de las personas trabajadoras al servicio del hogar mediante una prevención que contemple los riesgos laborales específicos que acaecen en su entorno de trabajo. En esencia la obligación de contemplar la prevención en el hogar podrá obligar a las familias a documentar los riesgos y a comunicárselos a la Inspección de Trabajo pero, salvo comisión de flagrante delito, la única vía habilitada por la Constitución Española y la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permite la entrada a un domicilio particular será a través de consentimiento expreso del titular del mismo o autorización judicial.Comentarios
¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar?: obligaciones con la seguridad social¿Cómo se regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar tras el Real Decreto-ley 16/2022?Legislación
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