Prevención de riesgos laborales de los empleados del hogar: aspectos generales

Prevención de riesgos laborales de los empleados del hogar


    Partiendo del artículo 7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el empleador o empleadora estará obligado a cuidar que el trabajo se realice en condiciones adecuadas de seguridad y salud, adoptando medidas eficaces para este fin de acuerdo a las características específicas del trabajo a realizar. Sin embargo, el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, disponía, al menos en su redacción original, que la materia preventiva no se aplicaría la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    Tras la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se introducen los siguientes cambios en la LPRL:
  • Se suprimió el apartado 4 del artículo 3 que excluía a estos trabajadores de la aplicación de materia de prevención.
  • Se introdujo una nueva disposición adicional decimoctava para vehicular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de este colectivo de trabajadores, especialmente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales, que se desarrollará en los términos reglamentarios que se establezcan.

    Ese desarrollo reglamentario llegó con la publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, y cristaliza finalmente el derecho de estos trabajadores a la prevención de sus riesgos laborales específicos. Vamos a analizar las líneas más importantes del Real Decreto:

Para explicar correctamente este nuevo derecho a la protección a la salud de los trabajadores y trabajadoras del hogar familiar mediante la prevención de los riesgos laborales asociados a sus tareas podemos distinguir entre:

Importante:

    Aunque la norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, las obligaciones previstas no serán exigibles hasta el transcurso de seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera que implantará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Esto se traduce en que por más que la entrada en vigor de la norma sea inminente, pueden pasar incluso 16 meses desde el 12 de septiembre de 2024 hasta que puedan exigirse obligaciones a los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales.

    Visto lo anterior, por el momento podemos concluir que si tiene empleados del hogar contratados se enfrenta a una activación de la protección de los riesgos laborales con todo lo que ello conlleva; no obstante, estas obligaciones no comenzarán su aplicación de forma inmediata y el empleador podrá contar con un servicio de prevención de riesgos laborales que asuma la actividad preventiva y aligere, en gran medida, el peso que supone la evaluación de riesgos, información, formación y demás cuestiones relacionadas con la prevención en las empresas pero hasta ahora totalmente desconocidas para quien cuente con servicio doméstico en su domicilio.

Comentarios



¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar?: obligaciones con la seguridad social.
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Nuevas obligaciones para el empleador (normalmente el titular del hogar familiar).
Obligaciones para las empresas de servicios de ayuda a domicilio.
Control en el domicilio privado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Legislación



Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Real Decreto 893/2024, que regula la protección de seguridad y salud en ámbito del servicio del hogar familiar.


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