ANEXO III Real Decreto 35/2025, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2025

Normativa
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de cuantía inicial de pensiones públicas y revalorización de pensiones de sistema Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para 2025.

ANEXO III. RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO



1. HABERES REGULADORES A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS EN 2025

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007
Haber regulador
-
Euros/año
A151.311,65
A240.383,55
B35.362,35
C131.015,26
C224.538,21
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales20.920,79


Administración Civil y Militar del Estado

Índice
Haber regulador
-
Euros/año
1051.311,65
840.383,55
631.015,26
424.538,21
320.920,79


Administración de Justicia

Multiplicador
Haber regulador
-
Euros/año
4,7551.311,65
4,5051.311,65
4,0051.311,65
3,5051.311,65
3,2551.311,65
3,0051.311,65
2,5051.311,65
2,2540.383,55
2,0035.362,35
1,5024.538,21
1,2520.920,79


Tribunal Constitucional

Cuerpo
Haber regulador
-
Euros/año
Secretario General.51.311,65
De Letrados.51.311,65
Gerente.51.311,65


Cortes Generales

Cuerpo
Haber regulador
-
Euros/año
De Letrados.51.311,65
De Archiveros-Bibliotecarios.51.311,65
De Asesores Facultativos.51.311,65
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.51.311,65
Técnico-Administrativo.51.311,65
Administrativo.31.015,26
De Ujieres.24.538,21


Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Administración Civil y Militar del Estado

ÍndiceGradoGrado especial
Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
-
Euros
10 (5,5)834.398,03
10 (5,5)733.452,68
10 (5,5)632.507,33
10 (5,5)329.671,21
10529.188,52
10428.243,21
10327.297,86
10226.352,42
10125.407,06
8624.545,28
8523.789,14
8423.032,95
8322.276,77
8221.520,65
8120.764,46
6518.699,00
6418.132,04
6317.565,18
6216.998,18
61(12 por 100)18.334,95
6116.431,21
4313.836,37
42(24 por 100)16.510,17
4213.458,29
41(12 por 100)14.607,55
4113.080,21
3311.946,74
3211.663,23
3111.379,75


Administración de Justicia

Multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
4,7556.172,99
4,5053.216,50
4,0047.303,52
3,5041.390,58
3,2538.434,14
3,0035.477,67
2,5029.564,70
2,2526.608,25
2,0023.651,77
1,5017.738,83
1,2514.782,37


Tribunal Constitucional

Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
Secretario General.53.216,50
De Letrados.47.303,52
Gerente.47.303,52


Cortes Generales

Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
De Letrados.30.957,26
De Archiveros-Bibliotecarios.30.957,26
De Asesores Facultativos.30.957,26
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.28.428,48
Técnico-Administrativo.28.428,48
Administrativo.17.120,65
De Ujieres.13.542,63


Trienios

Administración Civil y Militar del Estado

Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
101.111,22
8889,00
6666,68
4444,51
3333,36


Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
3,502.069,53
3,251.921,72
3,001.773,89
2,501.478,20
2,251.332,24
2,001.182,60
1,50886,96
1,25739,14


Tribunal Constitucional

Cuerpo
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
-
Euros
Secretario General2.069,53
De Letrados2.069,53
Gerente2.069,53


Cortes Generales

Cuerpo
Valor unitario del trienio
en cómputo anual
-
Euros
De Letrados.1.265,80
De Archiveros-Bibliotecarios.1.265,80
De Asesores Facultativos.1.265,80
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.1.265,80
Técnico-Administrativo.1.265,80
Administrativo.759,49
De Ujieres.506,30


2. CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA

Clase
Importe referido a 12 mensualidades
-
Euros
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980.6.340,54
Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980.17.100,26
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982.11.970,17
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976.7.596,76


    La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.353,96 euros referido a doce mensualidades.

Siguiente: Exposición de motivos Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero que fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

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